"El acidito"

¿Altos funcionarios quedan sin regulación salarial?

El recurso de nulidad de los artículos 4 y 17 de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Poder Público, interpuesto por una Legisladora del estado Carabobo, trajo consigo la eliminación de la referida Ley en su totalidad, por parte del TSJ.

A la Legislatura de Carabobo le pasaba algo insólito, no le cancelaban la cesta tickets a los Legisladores, cuando en las prohibiciones establecidas en el artículo 4 de la ley de Emolumentos no lo mencionaban y por ello se cancelaba hasta donde tengo conocimiento a la mayoría de Legisladores del país.

Lo referido al artículo 17 si era realmente la piedra de tranca, porque limitaba a los funcionarios de alto nivel a cobrar los incrementos salariales dictados por el Ejecutivo Nacional, solo en el próximo ejercicio económico, ocasionando en estos casos que con aumentos del salario mínimo decretados por el Presidente de la Republica, dos y más veces en un año, pasaban otros funcionarios de menor jerarquía a cobrar salarios por encima de los Legisladores.

En su decisión la Sala Constitucional "ordena que una vez sea decretado por el Ejecutivo Nacional cualquier aumento salarial, tal incremento tendrá vigencia de forma inmediata, incluyendo el ajuste pendiente correspondiente al año 2017"; o sea que los aumentos decretados en enero de 2017, el 1º de mayo y el 1º de julio de 2017, deben serle reconocidos a los Legisladores y otros altos funcionarios, por supuesto, previa aprobación de los créditos adicionales para poder disponer de estos recursos.

Otro punto interesante de la sentencia, es que la Sala Constitucional del TSJ, fija los efectos del fallo anulatorio ex tunc, es decir, hacia el pasado respecto del reconocimiento de este derecho constitucional; queriendo decir con esto que a tales funcionarios se les debe reconocer los salarios no percibidos por esta norma anulada; situación que es un poco más compleja, porque se entiende que deben ser montos significativos con los que las instituciones no cuentan desde el punto de vista presupuestario y a tales efectos lo deben considerar para próximos ejercicios fiscales, pudiéndose cancelar en distintos ejercicios económicos según lo establezcan las máximas autoridades de las instituciones correspondientes.

Ahora bien, subsanado tal impedimento, el TSJ declara la "Nulidad Absoluta por razones de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Emolumentos,…"; lo que trae como consecuencia que tales funcionarios no tendrán más limitaciones en sus salarios que las de tipo presupuestario, y por supuesto la sana administración de sus recursos, dejando claro con esta nulidad total que cualquier incremento del salario mínimo a partir de la fecha de la sentencia (14 de agosto de 2017), no será computado a un nuevo incremento salarial de los funcionarios que se regían por esa Ley, sino los salarios y demás bonificaciones que fijen en su presupuesto anual.



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Reinaldo Silva


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