Constituyente: ¿Vía violenta hacia el estado de excepción permanente?

“El pueblo es  pueblo únicamente por el pueblo”
Franz Rosenzweig
 “Si prevalece la tozudez, la ilicitud y el desconocimiento de la Constitución, el conflicto escalaría a otro nivel”
Freddy Gutiérrez Trejo

I. Generalidades (Estado de Excepción)
El paradigma del estado de excepción, que hoy en día es central en los estudios sobre la soberanía y la acción política de los Estados democrático liberales,  ha estado presente en las literaturas filosófico-políticas de forma recurrente desde el siglo XIX. El concepto jurídico de estado de excepción se origina durante la Revolución Francesa y tiene un recorrido histórico como norma constitucional en la mayoría de los países occidentales en su ingreso a la Modernidad. Es básicamente, en la aplicación que refiere al momento histórico un concepto moderno y acompaña el establecimiento de un tipo específico de Estado y de poder. Es uno de los dispositivos institucionales más importantes para la instauración de los Estados nacionales.


 Contrario al canon interpretativo, este paradigma no tiene su punto de emergencia en las investigaciones filosófico-jurídicas de Carl Schmitt, sino que al hacer una breve revisión bibliográfica se descubre que, entre otros, ya en los comentarios filosóficos de Alexis de Tocqueville y Stuart Mill  el estado de excepción se perfilaba como un recurso interpretativo del poder soberano. Asimismo, como lo ha señalado Giorgio Agamben, el estado de excepción ha estado presente en las tradiciones jurídicas occidentales desde el período de la República romana (509 a.C.-27 a.C.) bajo el término Iustitium.  El pensamiento moderno sobre la excepción que el filósofo italiano Giorgio Agamben aborda gira en torno a dos ejes que se van intercambiando a lo largo de su obra. Estos ejes se centran en las dos fuentes principales desde las que Agamben construye sus postulados y busca representarlas. Ellas son los pensamientos de Carl Schmitt y el de Walter Benjamin.
 Agamben construye su eje sobre la excepción, específicamente del Estado de excepción como nodo central de, a historia del derecho y del poder soberano, especialmente centrado en su funcionamiento moderno. Más allá de que para reconstruir el sentido histórico de esta institución vuelca a las bases jurídicas del derecho público romano.


En Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida, primera parte de la saga Homo sacer,  Agamben aborda el funcionamiento del estado de excepción en tanto dispositivo a partir del cual el poder soberano captura la vida. En Estado de excepción. Homo sacer II, 1, se explaya sobre la teoría y doctrina jurídicas y arriba a una serie de resultados que siguen esta misma dirección filosófico-política. Profundiza sobre uno de los pilares conceptuales centrales de la serie, es decir, sobre el momento en el que se produce la suspensión del derecho para garantizar su continuidad. Considera, tal como lo anticipa en Homo sacer, que ese estado de excepción, que se supone provisorio, se convierte en la forma paradigmática de gobierno del siglo XXI. En su intento de arrojar luz sobre la relación que liga al viviente y al derecho, a partir de la cual poder dilucidar el nexo entre lo político y lo jurídico y entre hecho y derecho, Agamben indaga sobre la excepción intentando dar solución a un interrogante fundamental: “¿qué significa vivir en un estado de excepción permanente?”. En Estado de excepción, el núcleo problemático es la relación entre anomia y derecho, constitutiva del orden jurídico y el autor intenta “analizar esta doble naturaleza del derecho, esta ambigüedad constitutiva del orden jurídico por la cual éste parece estar siempre al mismo tiempo fuera y dentro de sí mismo, a la vez vida y norma, hecho y derecho”. El estado de excepción es, precisamente, el dispositivo que mantiene unidos violencia y derecho al tiempo que efectiviza aquello que rompe ese vínculo. A partir del señalamiento esencial de Carl Schmitt sobre el soberano como “aquel que decide sobre el estado de excepción”, Agamben parte de señalar que el estado de excepción “se presenta como la forma legal de aquello que no puede tener forma legal”, pues la excepción es el dispositivo por medio del cual el derecho se refiere a la vida incluyéndola por su propia suspensión. Sostiene, asimismo, que el estado de excepción se presenta cada vez más como el paradigma de gobierno en la política contemporánea, en la que una medida de excepción se vuelve la técnica de gobierno y modifica irreparablemente las formas de entender el poder, presentándose como “un umbral de indeterminación entre democracia y absolutismo”. Los ejemplos concretos que Agamben menciona son el de la “indefinite detention” decretada por el presidente de los Estados Unidos en noviembre de 2001, la condición de “detainees” de los prisioneros capturados en Afganistán, los Lager nazis y el detainee de Guantánamo, siguiendo el ejemplo de Judith Butler en Vida precaria y aquí detención de estudiantes en colonias móviles.


II .Constituyente: ¿Vino corrompido en bota vieja? o ¿Máxima evasión?
¿Quién tiene el derecho a decidir quién tiene derechos? Normalmente responderíamos que el pueblo, como legítimo soberano de la nación y fuente de toda su ley. Pero en nuestros tiempos, la respuesta parece ser una suerte de soberano hobbesiano , como el que postuló el teórico alemán  Schmitt, que en Venezuela  asume la forma de una Troika(TSJ+PSUV`+FANB),  que concentra todo el poder del Estado, facultado para convocar un estado de excepción en el cual puede, en nombre de la “defensa” de la seguridad pública , de la “paz” despojar a todo ciudadano venezolano  de sus derechos y declararlos enemigos de la nación, sujetos ahora no al Estado de derecho sino al estado de guerra. Es el poder sobre la vida y la muerte del pueblo.


Como dijimos arriba, el  Estado  de  Excepción( Sitio, Emergencia),  es  una  institución  jurídica  de  derecho  público  que  determina  potestades  a  la  función  ejecutiva  y prerrogativas  capaces  de  restringir  –  por  un  tiempo  limitado  -  derechos  básicos y fundamentales de las personas, cuando la seguridad del estado y la vigencia de la misma se encuentre  comprometida o vulnerada.   Schmitt ha  sido  el  exponente  principal  del Ausnahmezustand o  estado  de  excepción  como  categoría analítica del poder soberano.  Agamben en  Estado de Excepción (Homo Sacer II, 1,  argumenta que el intento  más  riguroso  para  establecer  y  definir  los  lineamientos  filosófico-jurídicos  del  estado  de  excepción  se  lo  debemos  al filósofo alemán, y no es para menos, ya que Schmitt dedicó gran  parte  de  su  producción  filosófico-político-jurídica  en  la  década  del  1920  y  1930  a  dilucidar  los  usos  e  implicaciones  que  el  Ausnahmenzustand tenía  en  la  política  y  en  el  derecho occidental.  Ese  esfuerzo  se  recoge  de  forma  proclive  en  los textos: La Dictadura (1921) y en la Teología política (1922), en los cuales expone una crítica al liberalismo y sus esfuerzos por extraer de la política y del derecho el concepto de soberanía.


♦El estado de excepción lo ha convocado el Estado venezolano al acusar a grupos de estudiantes  de terroristas y enviándolos a campos de concentración (Colonia Móvil de El Dorado). Es grave intentar condenar a ciudadanos por actos de protesta sin tener prueba alguna que los vincule directamente a una ilegalidad, pero es más grave aún el querer declarar el derecho a la protesta como un acto terrorista.


♦El que protesta no termina siendo solo un criminal dentro de la ley, sino un terrorista fuera de toda ley. Si protestar es terrorismo, cualquiera que proteste es potencialmente un enemigo, y una vez cualquiera puede serlo, todos lo son. El gobierno (ANC)  abrirá  las puertas a una guerra contra el  pueblo, donde el derecho a tener derechos,  estará en peligro. La idea esencial del estado de excepción es que bajo circunstancias excepcionales, generalmente de peligro a la sobrevivencia de la comunidad política, se suspenden las garantías constitucionales, declarando un estado de guerra, como plantea el padre del liberalismo John Locke, para destruir al enemigo por todos los medios posibles. El estado de excepción en su comprensión cotidiana y legalista implica una amenaza externa y temporal, como un invasor, desastre natural o crisis humanitaria, por lo que la excepción solo rige mientras la amenaza siga latente. Pero desde el advenimiento de las sociedades modernas capitalistas, los enemigos son principalmente internos, personas quienes por sus ideas y actos se consideran un peligro al orden imperante, contra quienes los detentores del poder están dispuestos a usar la violencia sin limitante alguna en todo momento que consideren necesario. Es una excepción que trasciende toda temporalidad y se constituye en un paradigma de Gobierno permanente, como afirma  Agamben. ¿Por qué? Porque una cosa es hacer críticas dentro de las reglas del juego, otra es criticar las reglas del juego en sí, esas que mantienen un orden desigual e injusto, donde los pocos (cúpulas jurídicas-militares mutadas en ANC) monopolizan el poder y lo utilizan para saquear al Estado y apropiarse de las riquezas para beneficio propio en desmedro de las mayorías.Hoy son los estudiantes. ¿Mañana quién será? ¿Todo aquel que clame por su derecho al agua, alimento, tierra, trabajo, salud, educación, democracia, justicia, es un terrorista? ¿Se despojará de sus derechos a todo el que exija el respeto a esos derechos?


La ANC (PSUV-FANB-TSJ)  abrirá las puertas a un estado de excepción permanente, una guerra para seguir apropiándose de nuestros bienes sociales y naturales donde el enemigo, como poseedores legítimos de esos bienes comunes, somos todos los ciudadanos. La ANC (PSUV-FANB-TSJ) generara  temor en la ciudadanía, para disciplinarla y domesticarla y que no se atreva a alzar su voz para cuestionar y criticar, o incluso proponer y construir, es el fin de su política de terror. Una excepción que, como indica Walter Benjamín, se convierte en la regla.
»El pueblo que se sabe soberano sobre su Patria, será  declarado enemigo por los acaparadores de la nación (ANC). Pero estemos claros que, si terrorista es el que atenta contra la sobrevivencia de un pueblo, terrorista es entonces el Estado (ANC) que le declara la guerra a su pueblo, y justa será siempre la lucha del pueblo contra ese Estado (ANC)


ÑAPA SOBRE AGAMBEN
El pensamiento moderno sobre la excepción que el filósofo italiano Giorgio Agamben aborda gira en torno a dos ejes que se van intercambiando a lo largo de su obra. Estos ejes se centran en las dos fuentes principales desde las que Agamben construye sus postulados y busca representarlas. Ellas son los pensamientos de Carl Schmitt y el de Walter Benjamin. Agamben construye su eje sobre la excepción, específicamente del Estado de excepción como nodo central de, a historia del derecho y del poder soberano, especialmente centrado en su funcionamiento moderno. Más allá de que para reconstruir el sentido histórico de esta institución vuelca a las bases jurídicas del derecho público romano. Gracias a la interacción de ambos de ambos autores, el filósofo italiana articula el proyecto Homo Sacer, del que forma parte la problemática del estado de excepción, con la respuesta y reflexión posible sobre el tiempo mesiánico, el tiempo que vendrá. Ambas problemáticas no pueden escindirse, ya que en el centro de ellas se encuentra la figura del Estado y la Modernidad, y como explica Agamben: “el hecho nuevo de la política que viene es que ya no será una lucha por la conquista o control del Estado, sino lucha entre el Estado y el no- Estado”.  El estado es el eje en donde todavía juega y se retine esta idea schmittiana de construcción de un orden con respecto a una localización, a la tierra; y por otro lado, las ya repetidas y citadas palabras de Schmitt en su Teología política en las que postula que todos los conceptos de la moderna teoría del Estado so “conceptos teológicos secularizados”.  En segundo lugar, el papel cardinal a lo largo de la obra de Agamben, entre la aparición y desaparición, del pensamiento mesiánico de Walter Benjamin. Es por ello que tenemos que pensar a Agamben a la hora de analizar la excepción cruzada por el pensamiento de estos dos autores. Pero este estado de excepción con su intrincada genealogía proveniente del derecho romano y la historia del derecho; sin embargo, tiene para sí una importante implica política



BIBLIOGRAFÍA
Agamben, G. (2004), Estado de excepción. Homo sacer II, I, Adriana Hidalgo editora, Traducción: Flavia Costa e Ivana Costa. Agamben,  G.  (1998), Homo  Sacer,  El  poder  y  la  nuda  vida, Valencia:Pre-Textos.
Agamben, G. (2004), Estado de Excepción (Homo Sacer II, 1),Valencia: Pre-Textos.
Schmitt, C., La dictadura. Desde los comienzos del pensamiento moderno de la soberanía hasta la lucha de clases proletaria, Madrid: Ediciones de la Revista de Occidente, 1968. Traducción: José Díaz García.
Schmitt, C. (1999), El concepto de lo político, Madrid: Alianza
Schmitt, C. (2009), Teología política, Madrid: Trotta.
Traister, B. (2012), “States of Exception: Anxiety, Panic, and the Nation” Canadian  Review  of  American Studies, vol.  42,  no.  1, 



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Luis Antonio Azócar Bates

Matemático y filósofo

 medida713@gmail.com

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