"Inmunidad parlamentaria"

La inmunmidad jurídica es el privilegio por el cual algunas personas en consideración a ciertos cargos u oficios, quedan libres o exentos para determinadas obligaciones, o ciertas penas o gravámenes.

Antecedentes

La palabra inmunidad viene del latín "munus", la cual en derecho significa "don o presente hecho por causa, cargo o deber al oficio o función pública". Los romanos llamaban "munera" a sus oficios o funciones públicas, porque originariamente eran la recompensa de aquellos que habían hecho servicios importantes a favor de la patria. Estos que tenían algún título o excusa para eximirse de ellos eran inmunes. Así es que de munus, tomado por cargo, función o deber oneroso, se hizo inmunidad que significa excepción de algún cargo o deber y el término inmunitas se usa en derecho para expresar esta excepción, y la inmunidad puede ser:

· Personal: Exime a la persona de algún deber u obligación.

· Real: Es adherente a ciertas personas de cuyas prerrogativas disfruta el posesor por razón de ser dueño de ella y no por ninguna cualidad personal.

¿Cómo está consagrada la inmunidad parlamentaria en nuestro país?

La Constitución Nacional Bolivariana la regula en su artículo 200: "Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo". De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley De ese artículo se desprende que:

· Todos los diputados y diputadas gozan de inmunidad. La Constitución no establece distinción entre diputados principales y suplentes y donde no distingue el constituyente, no debe distinguir el intérprete de la Constitución.

· Gozan de inmunidad desde el momento de la proclamación que realiza el CNE hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo.

· Cualquiera sea el delito que cometan solo puede conocer de esa situación el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a su detención y enjuiciamiento. Antes que el TSJ conozca debe la Asamblea Nacional autorizar el procedimiento.

· Si el delito es en situación de flagrancia el diputado y diputada deberán ser puestos en custodia en su residencia. Una vez detenidos se debe informar al Tribunal Supremo de Justicia.

La Constitución Nacional no indica que primero se debe informar al Ministerio Público, ni establece un plazo para informar al TSJ. Dice inmediatamente. Cualquier violación a la Constitución y a las leyes en materia de abuso de autoridad relacionada con detenciones arbitrarias debe ser investigada y sancionada disciplinaria o penalmente, según corresponda.

¿Tienen los parlamentarios otro tipo de inmunidad?

Es importante señalar que los parlamentarios sólo tienen inmunidad en materia penal, no en materia civil. En 1989 se promulgó la "Ley que establece Normas Especiales de Procedimiento referidas a la Responsabilidad Civil de los Parlamentarios". Esa ley fue declarada nula el 31/10/1995 por la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia y ratificó que la inmunidad solo está referida al área penal. Además, no solo los diputados de la Asamblea Nacional tienen inmunidad parlamentaria, pues igualmente los parlamentarios de los Consejos legislativos de conformidad con lo establecido por el artículo 162 de la Constitución el cual indica: "La inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional". Según jurisprudencia del TSJ corresponde a él o la Fiscal General solicitar al Tribunal Supremo de Justicia el antejuicio de mérito. Corresponde a la Sala Plena decidir el antejuicio de mérito, previa autorización otorgada por el Consejo Legislativo.

¿Si el diputado ha sido detenido en delito flagrante cuál es su lugar de detención mientras el TSJ decide sobre su situación?

Su lugar de residencia. Así lo establece el artículo 200 de la Constitución. Cualquier lugar distinto de detención mientras se decide su situación, es violatoria de la Constitución Nacional.

¿Cómo ha interpretado el Tribunal Supremo de Justicia el artículo 200 de la Constitución?

Su interpretación es regresiva y a través de varias sentencias ha establecido que:

· Ha planteado que tienen inmunidad solo los diputados que estén en el ejercicio de cargos, cuando sean convocados para ejercer funciones como diputados, por lo tanto viola lo establecido en la Constitución que establece que la inmunidad se goza desde que el diputado es Proclamado y no realiza la Constitución una distinción entre diputado principal y suplente.

· Ha considerado que la inmunidad no procede en el caso de delitos cometidos antes de ser electo y ejercer efectivamente funciones como diputado o diputada. De esa manera ha negado que diputados o diputadas que ha sido electos cuando estaban detenidos salgan en libertad. En el pasado respaldadas por sentencias de la ex Corte Suprema de Justicia, personas encarceladas en condición de presos políticos salieron en libertad luego de haber sido electos diputados: David Nieves y Fortunato Herrera en 1978, son dos ejemplos.

· Según la Sala Constitucional: "Cuando no se desempeña el cargo no se goza de la prerrogativa procesal", es decir, de inmunidad.

¿Cuál es el efecto de la pérdida de inmunidad?

El parlamentario o parlamentaria es procesado y la competencia para ese proceso judicial la mantiene el Tribunal Supremo de Justicia y a nivel del Ministerio Público actúa el o la Fiscal General.

¿Puede un diputado o diputada a quien se le ha allanado la inmunidad parlamentaria ejercer algún otro cargo público antes de la sentencia judicial?

No, según el artículo 380 del Código Orgánico procesal Penal: "Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario o funcionaria quedará suspendido o suspendida e inhabilitado o inhabilitada para ejercer cualquier cargo público durante el proceso".

La realidad actual: "Inmunidad para manipular bombas y guarimbas"

Los líderes del oposicionismo venezolano y sus seguidores han emprendido acciones de violencia y terrorismo en diversos sitios de la República Bolivariana de Venezuela, que corresponden al plan golpista impulsado por este sector durante los últimos meses. Hechos violentos se han visto durante las marchas convocadas por la derecha radical y encabezadas por varios diputados de oposición, entre ellos están Freddy Guevara, Juan Requesens, Julio Borges, Henry Ramos Allup, José Manuel Olivares, Juan Guaidó, Carlos Paparoni, José Guerra, Miguel Pizarro y Luis Florido. Asimismo, hay que acotar que varias marchas, concentraciones, trancazos y guarimbas, que han sido convocadas, terminan con destrucción, saqueos y quemas de propiedades, instalaciones y equipos públicos y privados, con el fin de exacerbar la paciencia y sembrar malestar en la población, para continuar con las movilizaciones y así seguir manteniendo calientes las calles, con lo que pretenden generar un clima de ingobernabilidad y caos en el desarrollo de lo que se conoce como "el golpe suave".

No es la primera vez que diputados opositores se ven involucrados en hechos violentos, recordemos el show que pretendieron montar a las afueras del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en donde llegaron con mal comportamiento agrediendo a los funcionarios militares y haciendo un alboroto donde entre "ellos mismos" se empujaban, se abrían las camisas para luego "hacer creer" que eran los efectivos militares quienes los agredían a ellos, cuando realmente era todo lo contrario.

Es importante señalar que voceros de la ultra derecha llaman frecuentemente a concentraciones en Chacaito y en la plaza Francia de Altamira, y luego tratan de desviar la marcha hacia el centro de Caracas, en donde planean activar grupos de choque para generar violencia, y para nadie es un secreto que varios diputados más allá de violentar la protesta, están buscando que hallan muertos, pues estos fascistas sostienen que sin derramamiento de sangre y para procurar la intervención extranjera, principalmente del imperialismo yanqui que es su promotor y financista, no podrán sacar del poder al Presidente Constitucional Nicolás Maduro Moros y así acabar con los logros de la Revolución Bolivariana y el legado del Comandante Eterno Hugo Chávez Frías.

Conclusión

Por lo antes expuesto y a los fines de procurar el bienestar social de los venezolanos, se recomienda a la soberana Asamblea Nacional Constituyente, en el ejercicio de sus funciones, estudie, debata y apruebe la eliminación definitiva de la inmunidad parlamentaria en la República Bolivariana de Venezuela, pues ante la ley, cuando se comete algún delito o falta grave, todos los ciudadanos y ciudadanas debemos estar en igualdad de condiciones, ya que sin justicia no podremos disfrutar de la verdadera paz.



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Freddy Añez

Jubilado de PDVSA. Anti imperialista. Licenciado en Administración Comercial UCV - 1975

 anez45@yahoo.com

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