Título IV El Equipo corresponsable del Poder Público

La Constitución vigente divide técnicamente el Poder Público, pero, según el Artículo 136, Aparte Único, Capítulo I, Título IV, los 5 poderes involucrados son cooperantes entre sí, lo que, entre otros aspectos, significa que la posible ausencia de uno de esos poderes deber ser suplida automáticamente por el resto de los otros, ya que mal podría uno de esos poderes paralizar, descuidar, retardar ni negar sus propias funciones en perjuicio del buen funcionamiento gubernamental de todo el país.

Desafortunadamente, es precisamente la desobediencia de uno (1) de esos cinco (5) poderes la que ha venido durante año y medio trastornando la estabilidad del país y causando incuantificables daños materiales y una gran cantidad de víctimas fatales y centenares de heridos.

Esos daños humanos y materiales se han magnificado debido a que el buen sentido y la intención del referido Art. 136 no ha sido suficiente ni oportunamente respetado por el resto delos poderes. Todo lo contrario, a la fecha ya suman dos (2) los poderes que han abandonado sus funciones taxativamente expresas en nuestra Constitución porque, precisamente, el resto de los poderes no ha asumido su propia responsabilidad.

La no aplicación oportuna de castigos, por ejemplo, por delitos notoriamente cometidos, tampoco han sido aplicados por el resto del equipo confirmativo del Poder Público.

Ese Art. 136 obliga todos los poderes a cooperar entre sí en la realización de los fines del Estado.

Esos fines estatales, nacionales, regionales y locales están debidamente señalados según lo ordena el Art. 137 del mismo Título IV, pero, mientras el Art. 139 responsabiliza individualmente el incumplimiento de sus obligaciones a cada uno de los poderes constituidos, las faltas de cada Poder son responsabilidad supletoria de cada uno de ellos.



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Manuel C. Martínez


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