Educación y Constitucionalidad en la Historia de Venezuela.

Reflexiones a propósito del proceso constituyente de 2017

Una sociedad formada por mujeres y hombres felices no significa una sociedad satisfecha, por cuanto la búsqueda y el incesante trazado de propósitos es consustancial a la naturaleza humana en libertad. Y, en el marco del humanismo, cada nueva realización y metas cumplidas, colocan al individuo en estrado  y circunstancias que ameritan de nuevas respuestas y por lo tanto nuevas realizaciones y nuevas satisfacciones; ello de modo incesante.

De este modo, la felicidad, intangible permanente en cada circunstancia de logros, lauros y satisfacciones, parte del doble supuesto que se sustenta, de una parte en la subjetividad delineada por Aristóteles en su obra Moral, y de la otra en la realidad fáctica de la lucha de clases en los términos históricos definidos por Carlos Marx y el socialismo científico. Así, la felicidad conjuga el supremo propósito de perfección, virtud y bien -dones que el Estagirita retrató en su tipo ideal, `Nicómaco', el ciudadano perfecto, y que aquél concebía verificable al margen del drama social de la desigualdad que dominaba la Atenas del siglo de Oro- y los estadios de la sociedad que construye el socialismo como instrumento de organización grupal para la superación de las carencias, estrechez material y exclusión de unos respecto al disfrute de los bienes materiales que provee la civilización industrial.

i. NICÓMACO COMO PROGRAMA.-

Así, la realización de la felicidad como derecho social, propiamente denominada “Felicidad Social” o “la Mayor Suma de Felicidad Posible”, pasa con toda nitidez en este siglo XXI, por las luchas políticas con un programa definido de conquistas y  con la fuerza suficiente para imponer dicho programa reivindicador, de parte de los trabajadores, campesinado, pequeña burguesía demás clases, capas y subgrupos que en un territorio como el de la República Bolivariana de Venezuela,  configura una formación histórico-económica nacional, definiendo dos bloques antagónicos, el bloque del cambio, enfrentado al bloque antagónico y que pugna por conservar las relaciones fácticas del poder material en la sociedad, las corporaciones trasnacionales, los centros del poder geopolítico imperial, el capital financiero criollo, alto comercio y grandes importadores, ello de una parte. Y de la otra, la realización de la felicidad social en términos verificables y cuantificables a favor de las grandes mayorías del pueblo, requiere de un arduo esfuerzo político concertado entre los diferentes nucleamientos de la vanguardia de la revolución, para que en su heterogeneidad y tendencia a la dispersión de su potencia transformadora, acuerden una gestión articulada, integral y sostenida en el campo de la formación, la educación como estrategia y como programa, y la difusión de valores civilizatorios superiores, con sus grandes, objetivos y metas, y cuya finalidad sea no otra que la de prohijar el surgimiento del hombre nuevo y la mujer nueva.

De este modo, los grandes propósitos que las constituciones más avanzadas en los tiempos de la contemporaneidad asignaron a la Educación como función de Estado -y no de cualquier Estado, sino del Estado democrático, Social, de Derecho y de Justicia, sustentado en las corrientes del humanismo socialista-, implícitamente recogen el programa que Aristóteles enunciara para su sobrino Nicómaco, uno que pretendía la formación del hombre virtuoso y la mujer virtuosa. Empeño teórico este, el del padre de la filosofía occidental, y que encontrará a más de dos milenios después, su recreación en el Emilio configurado por Juan jacobo Rousseau en la obra homónima que aspira modelar al hombre perfecto y quien habría de hacer pareja con la perfecta mujer, de acuerdo a la ficción.

II. REVOLUCIÓN – PODER Y EDUCACIÓN.-

Los siglos XIX y veinte legaron a la posteridad obra suficiente como para concluir que la doctrina respecto a sistemas educativos, experiencias y experimentos destinados a cambiar la sociedad cambiando la educación, resultó insuficiente a la hora de ubicar la puerta que condujese la revolución social y la construcción de una sociedad justa y con felicidad, a partir de los solos cambios en la conciencia propugnados por pedagogos y andragogos reformadores.

No bastaba con imponer la revolución en el espacio restringido la escuela si el resto de la sociedad y/o las instituciones permanecen sometidos a las leyes del capital y la maximización de la ganancia. Empeños renovadores como el de Amos Comenio y Juan Bautista Lasalle dentro de la perspectiva católica de la sociedad, o los que desde la militancia laica y especificidad territorial -cada cual con su particular significado y ritmo de cambio y/o Revolución-, cumplieron Simón Rodríguez, Antón Makarenko, Luis Beltrán Prieto Figueroa, o Paolo Freire, por citar figuras cimeras de algunas de las escuelas del pensamiento educativo en el curso de los últimos doscientos o trescientos años, Por sí solos ninguno de estos empeños, épicas civiles sin duda la de dichos adalides, condujo a la revolución, ni dio carácter de irreversibilidad a los cambios que en su momento cuajaron, como el de la memorable experiencia de la Revolución Bolchevique y su modelo de Estado socialista, la Unión Soviética, dentro de la cual se desempeñó durante varias décadas como proyectista y director de las granjas de reinserción de delincuentes, Makarenko.

Se trata de un hecho que la historia se encarga de mostrar ante los ojos de cualquier empecinado: por sí sólo y en el marco de sociedades regidas por el libre mercado a merced de monopolios y corporaciones trasnacionales, el esfuerzo revolucionario desde las aulas genera cambios subjetivos de impacto restringido, impotentes para irradiar toda la sociedad con la energía indispensable como para que la revolución prenda en suficientes corazones con intensidad tal, como para hacer irreversible la ola del cambio revolucionario. Se requiere acompañar la gesta educativa de la palanca del poder político. Del mismo modo se cumple la regla: la toma del poder político por una vanguardia revolucionaria que carezca de un programa, una estrategia y un mínimo equipo que gestione y oriente la Educación, Así, la lucha política por el poder, si se quiere hacer una Revolución, pasa por privilegiar antes y durante el ejercicio del poder, la gestión educativa. Y un proyecto educativo que se precie de revolucionario, debe atarse a la lucha por el poder político, si ciertamente sus promotores quieres ir más allá de la mera elucubración teórica, experimental o de autocomplacencia intelectual.

III.- FELICIDAD COMO IDEAL Y EDUCACIÓN

Una de las grandes contribuciones del constituyente de 1811, al acervo del pensamiento político venezolano, se encuentra en la definición teleológica de la sociedad. En clara alusión a las tesis saintsimonianas derivadas del Iluminismo. En un estilo que recuerda al Juan Germán Roscio del libro “El triunfo de la libertad sobre el despotismo” de 1817, la Carta Magna de 1811 consagra a la felicidad como “El objeto de la sociedad”. Y tal como se plasma en el artículo 151 del Supremo Texto,primigenio d ela Replica, para ello se debe proteger al hombre “en la mejora y perfección de sus facultades físicas y morales”. Dichas ideas quedaron confirmadas en el artículo 198 ejusdem, donde se lee que siendo instituidos los Gobiernos “para el bien y la felicidad”, la sociedad queda impuesta del deber de “proporcionar...la instrucción...a todos los ciudadanos”. Así, no obstante configurar la Constitución de 1811 una República nobiliaria con pervivencia de la cruel esclavitud, además de dar confirmación de Venezuela como Estado soberano y separado del régimen colonial español, supo captar el significado de la Educación y la escolaridad como procesos fundamentales para el nacimiento y afirmación de la nación, suprema asociación de ciudadanos.

IV. CONSTITUCIÓN DE 1819 VS CÁMARA DE LA EDUCACIÓN.-

El proyecto republicano de 1811 fracasó en julio del año siguiente como se recuerda con la Capitulación de San Mateo, especialmente ante la incomprensión de los notables de la I República del problema social y las reivindicaciones que la masa popular aspirada del  nuevo orden. La siguiente Constitución que rigió en los territorio liberados de Venezuela fue la aprobada por el constituyente de Angostura en 1819. Elaborada sobre el proyecto presentado por el Libertador Simón Bolívar Así, a diferencia de la propuesta del Libertador, que contemplaba el establecimiento de una educación obligatoria y gratuita, bajo completa sujeción del estado para todos los individuos en sus niveles inicial y de primaria, los terratenientes, letrados y generales que integraron el Constituyente de 1819 aprobaron un artículo según el cual la educación quedaba como atribución del de la Cámara de Representantes, obviando el magno programa regenerador que Bolívar concibió con su monumental Cámara de la Educación, como órgano de Estado que debía asumir la formación de todos los niños de la Repúblicas, desde cero hasta los 12 años. De este modo, al artículo 4-Sección II de la Carta Magna de 1819 quedaría redactado de la siguiente manera “A la Cámara (de Representantes) corresponde velar sobre la educación pública y sus progresos, decretando los establecimientos que le parezcan indispensables”. Se trata indiscutiblemente de un retroceso respecto a la Constitución de 1811, por cuanto la Carta Magna de este último año, la primera en la historia venezolana, estableció la Educación como “deber del Estado”. Este último quedaba obligado a proporcionarla a las personas, en tanto que el constituyente de 1819, a despecho de la propuesta formulada por el Libertador suavizó la obligación, al disponer que la Cámara de Representantes decretase “loos establecimientos que le parezcan convenientes”. Así, se desvirtuó el contenido de profunda reforma y reivindicación social que el Padre de la Patria había prefigurado en su visión de República mediante el impulso a la Educación.

V. DE CÚCUTA A  LA COSIATA Y LA FEDERACIÓN.-

Dos años después, en 1821, queda aprobada en la ciudad de Cúcuta, junto a la unión de Venezuela y Nueva Granada, la Constitución de la Gran Colombia. Dicho Texto Supremo mantuvo la educación dentro de las atribuciones exclusivas del Congreso, al afirmar en el artículo 55 ejusdem, dentro de las competencias del órgano parlamentario la de “Promover por leyes la educación pública y el progreso de las ciencias, artes y establecimientos útiles”. Poca satisfacción debió mostrar el Libertador al leer dicho enunciado, muy alejado de su espíritu de estadista partidario d ela obligatoriedad educativa para todas las personas al menos en sus fases iniciales. En 1830, quienes habían sido corifeos del movimiento separatista de la Cosiata, de nuevo bajo la férula del General José Antonio Páez, redactan la Constitución de Valencia, cuyo artículo 87 contempla laq Educación en términos casi idénticos a los del Constituyente de 1819 y de 1821.

Sólo se dará un nuevo enfoque al tema d ela Educación en el ordenamiento constitucional venezolano, en la Constitución de 1864, expresión del pacto entre conservadores y liberales que puso término a la Guerra Federal. El artículo 14 de dicho Texto Supremo enunciaba lo siguiente “La Nación garantiza: (Ordinal) 12: La libertad de enseñanza. El Poder Público queda obligado a establecer gratuitamente la educación primaria y de artes y oficios”. Dos datos resaltan de dicho enunciado; uno, por primera vez en la historia republicana de Venezuela, se incorpora dentro de la Constitución, con el enunciado de la “Libertad de Enseñanza”, a la educación privada como función en cuya impartición tendrá injerencia el sector privado, Y de la otra, se hizo explícito el establecimiento gratuito por el Estado, de escuelas primarias y de artes oficios, antecedente del célebre decreto del 27 de junio de 1870 dictado por el general Antonio Guzmán Blanco. Será la Constitución de 1893, impulsada por el recio caudillo guariqueño y viejo soldado de la Federación, Joaquín Crespo, cuando se imponga  con rango constitucional y de modo definitivo el principio de obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria y de artes y oficios. De este modo se lee en el  artículo 13 ejusdem “Los Estados de la Unión Vene4azolana...se obligan (Ordinal 25): A establecer la instrucción primaria, gratuita y obligatoria, y gratuita la de artes y oficios”. Luego la Constitución de 1901, bajo el mandato de Cipriano Castro vuelve a retrotraer las conquistas doctrinales en Educación, al remitirse al aseguramiento del “La libertad de enseñanza”.

VI. EDUCACIÓN - MODERNIDAD CONSTITUCIONAL Y

 LIBERTAD DE ENSEÑANZA.-

A partir del régimen de Antonio Guzmán Blanco, quien se haría dar el título de “el Ilustre Americano” por el Congreso, el debate programático en torno a la educación, quedó circunscrito a la querella doctrinaria entre Libertad de Enseñanza y Educación Pública Gratuita y Obligatoria. Si bien el Ilustre dictaría su muy comentado Decreto Ejecutivo del 27 de Junio de 1870, mediante el cual se establecería la educación primaria como gratuita y obligatoria, en las constituciones y reformas constitucionales impulsadas por el Autócrata Civilizador no se contempló la asunción de dicha función por el Estado. Y entre 1872 y 1947, puede decirse que los textos constitucionales de Venezuela -salvo el interregno que en la materia educativa representó el la Carta Magna impulsada por Joaquín Crespo, tras la victoria de la Revolución Legalista de 1892 -en la cual se consagró la obligatoriedad de la enseñanza primaria-, el enunciado dominante radicó en la consagración de  la “Libertad de Enseñanza” que resalta en la Constitución de 1905 aprobada bajo el influjo de Joaquín Crespo. Cabe indicar que la Libertad de Enseñanza ha sido el modo en que se consagró jurídicamente en Venezuela la Educación Privada, que hasta entonces carecía de soporte constitucional y legal en el país. Y esta figura será confirmada durante los 27 años del mandato de Juan Vicente Gómez. Asimismo, la normativa constitucional vigente durante la transición del lopecismo (1936 a 1941) y luego el mandato democratizador y de reformas de Isaías Medina Angarita, mantuvo el mismo formato conceptual en materia de educación, según el cual, si bien el Estado debía impulsar el establecimiento de Escuela, se daba amplia cobertura a la Libertad de Enseñanza, en medio de la configuración de un pensamiento educativo público alterno, que se configuraba con fundamento en la doctrina del Estado Docente cuyo artífice principal teórico y de aplicación fue sin duda el Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa.

VII. ESTADO DOCENTE Y CONSTITUYENTE DE 1947.-

Tras el derrocamiento de Isaías Medina Angarita, el 18 de octubre de 1945, debido a la conjunción de factores de la FAN, representada por miembros de la joven oficialidad militar, con el emergente partido político Acción Democrática (AD) que jefaturaba el dirigente Rómulo Betancourt, se convocó a la Asamblea Nacional Constituyente de 1947, que dio como resultado la Constitución  de ese año. En medio de la heterogeneidad de corrientes que entonces hacían vida en la vieja AD, donde se congregaba, corrientes nacionalistas y antiimperialistas como las encarnadas por el ala juvenil y de izquierda que 15 años después insurgiría a la vida nacional con el nombre de Movimiento de Izquierda revolucionaria (MIR), así como la fuerte militancia de educadores nucleada alrededor de Luis Beltrán Prieto, con un pensamiento muy definido en materia educativa y social, según el cual el estado debía asumir la Educación con carácter obligatorio en todos sus niveles hasta el universitario,  separando la Escuela de la Iglesia de modo expreso para consagrar el carácter laico de la educación, y la atribución del Estado -en correspondencia con la tradición fijada por el libertador en sus proyectos constitucionales- de asumir la Educación en tanto función a ser impartida por el mismo Estado, como en a la vez en cuanto a la orientación de los programas y pensums de estudio a desarrollarse en los planteles del país, tanto los oficiales como en los colegios. Concebía sabiamente el Constituyente de 1947, que la formación del Magisterio era atribución a su vez exclusiva del Estado, y aunque se aseguraba el establecimiento de planteles privados, se concebía este derecho como contributivo de la educación oficial, siempre sujeta a las condiciones, requisitos y exigencias en cuanto solvencia ética y profesional, así como de locales y ambientación, señalados por el ente oficial. De este modo, la doctrina del estado Docente adquirió por primera vez y del modo más explícito que se conozca, rango constitucional en la Carta Magna de 1947, en sus artículoos del 53 al 58. Merece la pena recordar dichos enunciados, en cuya redacción resalta con nitidez la huella de Prieto Figueroa. Así, el artículo 53 de dicho texto Supremo a la letra rezaba: “Artículo 53: Se garantiza a todos los habitantes de la República el derecho a la educación. La educación es función esencial del Estado, el cual estará en la obligación de crear y sostener instituciones y servicios suficientes para atender a las necesidades educacionales del país y proporcionar al pueblo venezolano los medios indispensables para la superación del nivel cultural. El artículo 54 ya fijaba los términos teleológicos del hacer educativo, el perfil de ciudadanía que se deseaba formar, en términos que aún hoy lucen suficientemente de avanzada, en tanto que el artículo 55 consagraba  la posibilidad de Estado para asumir “como función exclusivamente suya la de formar el profesorado y el magisterio nacional”, la estatización de la formación docente pues. Posteriormente, las constituciones de 1953 y la de 1961, representaron doctrinalmente, un retroceso marcado en en el campo d ela educación como derecho de la población y como función a ser asumida de modo obligatorio e impartida de forma gratuita por el Estado. Y no obstante la Constitución de 1961 establecía la atribución del Estado en cuanto a dar “orientación y organización al sistema educativo”.

VIII. DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE 1999 A 2017.-

Los 18 años transcurridos entre el proceso constituyente de 1999 y el de 2017, constituyen lapso suficiente como para extraer lecciones y conclusiones destinadas a configurar un marco de ajuste y actualización de la primera Carta Magna aprobada mediante referendo popular en la historia de Venezuela. Así, si bien el Supremo Texto de 1999 favoreció el surgimiento de las Misiones Educativas, así como la figura del Consejo Educativo Regional y los Consejos Educativos por plantel, a la vez que otras innovaciones en grado que supera toda expectativa respecto a los formatos constitucionales precedentes, es hora de un examen crítico y proactivo del capítulo que la Constitución de 1999 destina a “los Derechos Culturales y Educativos”, vale decir, desde el artículo 98 al 111 y que integran el sector ciencia y tecnología, recreación y deporte, siempre que se conciba cada uno de dichos sectores como componente indisoluble de un conjunto sistémico para la formación de un individuo, hombre y mujer, integralmente cultivado en la plenitud del desarrollo de su personalidad. Conjunto sistémico en el marco del paradigma y desideratum de las ideas, como a su vez, conjunto sistémico en el marco del desempeño y la gestión fáctica del Estado y sus funcionarios y maestros, promotores culturales, recreadores y promotores deportivos, entre otros, así como promotores de la ciencia y la tecnología para el eficaz cumplimiento de las finalidades y propósitos que la Constitución concibe y traza al articular en un mismo capítulo todo lo concerniente a la formación del individuo en dus distintas áreas de personalidad, en tanto sujeto témporo espacial y complejo bio-psico-social.

De este modo, a la luz de circunstancias históricas determinadas por los logros e insuficiencias que en materia del proyecto educativo republicano social, ha conquistado la Revolución Bolivariana, circunstancias históricas asimismo, que atienden a su vez a la defensa de las reivindicaciones sociales y políticas del pueblo venezolano frente a un poderoso adversario, configurado por el bloque de la derecha fascista, sectores de clase media, sectores del alto comercio y las finanzas criollas, en alianza con el poderes geopolíticos y militares y corporaciones financieras del imperialismo estadounidenses, se plantea el examen crítico del modelo constitucional desarrollado en estos 18 años. Proyecto constitucional que se concibe a su vez como continuador del proyecto de Patria Grande esbozado por el Libertador Simón Bolívar en su proyecto del Congreso Anfictiónico de Panamá de 1826, y sustentado asimismo en los nobles propósitos de redención del ser humanos, e igualmente en los profundos atributos de moral, generosidad e hidalguía que distinguen al hombre y la mujer como especie frente al resto de los seres vivientes, y guiados por los propósitos del equilibrio entre los principios de justicia, libertad e igualdad y correspondencia entre los componentes de la individualidad y el deber social que alientan el socialismo fundado sobre un humanismo radicalmente ético, el compartir y la dación de misericordia que debe regir como principio rector de convivencia en una sociedad libre del apremio diario de los medios de subsistencia, así como libre de todo factor de sumisión de unos individuos por otros, y en el marco de una sociedad sin clases antagónicas. Es a la luz de dichas circunstancias históricas, se repite, acá esbozadas de modo somero, que ha de acometerse el examen de la experiencia constitucional bolivariana que se dio en la Venezuela que va entre 1999 y 2017.

IX. NORMA PROGRAMÁTICA Y NORMA DE DESARROLLO.-

 Desde el punto de vista de la realización del propósito e inmediatez respecto a la aplicabilidad de su entrada en rigor, una Constitución contiene o puede contener normas de orden programático, como de orden operativo. De las primeras, en tanto que contiene disposiciones que configuran un programa de acción a ser desarrollado por el Estado y la sociedad, y que deben aguardar su explicitación, delimitación de dispositivos subsidiarios y procedimientos o “directivas de actuación”, cuyo contenido debe plasmarse por vía de leyes orgánicas y/o leyes especiales. Y del segundo orden, las normas operativas, las de carácter mandatorio, disposiciones transitorias u otras que no requieren mayor desarrollo que el de su vigencia indubitable desde el momento en que la Suprema Carta ha sido publicada en Gaceta Oficial.

X. CONCIENCIA POLÍTICA Y  VOLUNTAD EDUCATIVA

Si bien una Constitución puede establecer de modo taxativo lapsos para la elaboración, aprobación y puesta en vigencia del conjunto de leyes y reglamentaciones que den operatividad a sectores específicos que aquella defina como prioritarios y que forman parte de la gestión del Estado, puede suceder que el cumplimiento de dichos mandatos sea pospuesto por quienes tienen a su cargo hacer efectivo el ordenamiento expreso del texto Supremo, sea el Legislador o el Poder Ejecutivo según el caso. Se recuerda casos como los de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador y la Trabajadora, la cual fue discutida, aprobada y promulgada doce años después de lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Disposición Transitoria  Cuarta.

Con estos comentarios se quiere indicar la Importancia y significado de la sensibilidad y grado de conciencia que ha de tener en su desempeño el alto funcionario legislativo, aquel que elabora, discute proyectos de leyes y aprueba la norma, así como los gobernantes, encargados de dar aplicación y progresividad al ordenamiento jurídico en materia educativa. No basta con una disposición que establezca mandatos para el campo educativo de alto signo revolucionario, participativo, de inclusión y que definan perfiles de ciudadanía corresponsables y encaminados a la formación del hombre nuevo y la mujer nueva. Hace falta qye las buenas leyes sean aplicadas por funcionarios compenetrados con su propósito y razón, para que tanto en su inmediatez, como en lo referente al marco conceptual y procedimental en el que se ha de aplicar la norma, su impacto se sienta dentro d elos componentes sustantivos del sistema social para el cual la norma ha sido establecida con propósitos de mejoramiento y renovación de la sociedad en su suprema finalidad de realización del humanismo y los valores superiores de la convivencia y sana y fructífera realización de la individualidad.

La relación entre el propósito constitucional en materia educativa y su verificación fáctica, responderá a dos expresiones de la subjetidad: de una parte, el grado de sensibilidad que la sociedad en su conjunto ha logrado desarrollar respecto a la necesidad de priorizar la educación y de asumirla como la palanca o instrumento fundamental para el mejoramiento de la vida humana, y de la otra la claridad y convicción que los hombres de Estado, gobernantes, parlamentarios y otros altos funcionarios e instituciones dejan ver en la cotidianidad de su desempeño, más allá de los discursos de ocasión, en torno a la función que los procesos educativos  merece en cuanto al otorgamiento de recursos financieros privilegiándose al sector por encima de ámbitos presupuestarios como la vialidad, las viviendas, la diplomacia u otras que a su vez reclaman la atención del planificador de las inversiones públicas.

Así, la voluntad política para colocar en el centro de la gestión del Estado y la sociedad, por un buen lapso histórico de al menos dos décadas,  a la Educación en sus distintas manifestaciones organizadas, de sistematización curricular, niveles y programas -tales como la cualificación de la formación docente, la educación de padres y madres corresponsables, y la articulación en torno a los programas escolares de la actividad cultural del estado, del deporte y los planes de recreación, así como el sector de ciencia y tecnología dentro de un magno plan nacional de formación integral para la Venezuela Potencia-, tal grado de voluntad política, se repite, es la que se requiere para sostener como centro de la gestión del Estado por unos veinte años al menos, la coordinación de las distintas áreas, sectores institucionales y organismos públicos concurrentes, teniendo como eje la educación la Escuela como espacio físico y social de donde ha de emerger la nueva fuerza humana que hará irreversible el cambio histórico iniciado en 1999 y que elevará sin duda a la patria de Bolívar al rango de país potencia. Voluntad política para abrir y mantener el debate educativo y para hacer de la escuela el instrumento catalizador y propulsor de las energías de un pueblo que construye su soberanía enfrentando terribles adversarios foráneos e internos y que demuestra cada día su tesón por avanzar en el camnbi revolucionario.

 

X. AJUSTES E INSERCIONES EN MATERIA EDUCATIVA QUE

DEBEN SER CONSIDERADOS A PROPÓSITO DEL PROCESO

CONSTITUYENTE DE 2017.-

Algunos de los ajustes e inserciones que se propone respecto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son los siguientes:

1. Principio de “Patria Grande”·El artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe incluir en la parte final del mismo, y como corolario de la doctrina anfictiónico y unionista bolivariana, de modo expreso el enunciado “PATRIA GRANDE”, como componente fundamental de la herencia bolivariana que sustenta el patrimonio moral y los valores superiores de la nacionalidad venezolana.

2. DECLARATORIA DE LA EDUCACIÓN COMO PRIORIDAD ESTRATÉGICA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO DE LA NACIÓN.

3.  SALARIO MAGISTERIAL ESTRATÉGICO.

4. UN SISTEMA EDUCATIVO-CULTURAL-CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO-DEPORTIVO Y RECREATIVO

5. ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES DE CONATEL Y CONSEJOS DE USUARIOS para resguardar la atribución de supervisión del estado respecto al uso que dan las empresas privadas de la difusión y el entretenimiento a la concesión de la señal.

6. REVISIÓN DEL CONCEPTO DE CONCESIÓN DE LA SEÑAL DEL ESPECTRO RADIOLÉCTRICO Y LAS CONDICIONES DE USO POR PARTE DE LOS CONCESIOINARIOS

7. USOS DE PAZ – CONVIVENCIA E INTERLOCUCIÓN. Concebida la Constitución como magno Contrato para la Convivencia entre individuos que proceden de la desigualdad de orígenes, condición económica ynivel de instrucción, así como diferenciación de credo, pensamiento político y en otros ámbitos, se recomienda insertar en la CRBV un nuevo artículo relativo al propósito de la convivencia, las prácticas de tolerancia y el establecimiento y respeto de instrumentos mínimos de interlocución, tales como la figura de os Facilitadores, la práctica del Léxico de Convivencia, el cual integraría jornadas permanentes respecto a principios básicos de la democracia, como “Relación Mayoría-Minoría”, “Interlocución”, “Ejercicios sobre la Discrepancia”, “Las Diferencias en distintos Órdenes de la Vida”, “Modos de Contrarrestar la Falsa Información”, “Procesos de Desinformación y el 'Shock Inicial' de la Falsa Información”, entre otros..

8. SANCIONES EXPRESAS EN LA CONSTITUCIÓN, A PROMOTORES DE LA PROPAGANDA DE GUERRA, CRÍMENES DE ODIO E INCITACIÓN A DELINQUIR Y TRAICIÓN A LA PATRIA.

9.- INSERCIÓN EXPRESA EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS CUATRO SUJETOS PRODUCTIVOS EN LA VENEZUELA BOLIVARIANA: EMPRESA PRIVADA-EMPRESA DEL ESTADO-EMPRESA MIXTA Y EMPRESA COMUNAL (EPS)

10.- INSERCIÓN DEL PRINC IPIO DE “REINVERSIÓN SOCIAL DELE XCEDENTE PARA LA EMPRESA DEL ESTADO Y LA EMPRESA COMUNAL (EPS) A TENOR DE LA LEY DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL

11. OTRAS INSERCIONES, COMO ELEVAR LAS MISIONES A RANGO CONSTITUCIONAL, EL DESEMPEÑO RESPONSABLE DE LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR (PARLAMENTO, EDILES, OTROS) QUE OBLIGUE A RESPONDER CIVIL, ADMINISTRATIVA Y/O PENALMENTE POR SUPUESTOS ACTOS COMO INSTIGACIÓN A DELINQUIR, PATROCINIO FINANCIERO D EPOTENCIAS EXTRANJERAS, O TRAICIÓN A LA PATRIA, ETC, ETC.



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