De la supuesta usurpación del Poder Ejecutivo y el TSJ

La decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de fecha 31-05-2017, signada con el Nº 378; muy respetable, pero que el suscrito no comparte; y en mi humilde opinión de lego quiero expresarle a los lectores y lectoras de la página de Aporrea.org., mi parecer:

He extractado unos renglones del documento emitido por la Sala:

De tal manera que, el artículo 347 define en quien reside el poder constituyente originario: en el pueblo como titular de la soberanía. Pero el artículo 348 precisa que la iniciativa para ejercer la convocatoria constituyente le corresponde, entre otros, al "Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros", órgano del Poder Ejecutivo, quien actúa en ejercicio de la soberanía popular.

En los términos expuestos anteriormente, la Sala considera que no es necesario ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, porque ello no está expresamente contemplado en ninguna de las disposiciones del Capítulo III del Título IX (subrayado mío).

Queda de esta manera resuelta la interpretación de los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

De lo que no entiendo

01.- La Crbv establece: "Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos".

02.-El pueblo no transfiere su soberanía a nadie. De manera que un argumento de la decisión se cae, y, por ende, no se requiere de expresiones directas en las disposiciones de Capítulos y Títulos de la Crbv.

03.-Por ejemplo: 1) Establece el art 347: "El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario (...)"; 2) El pueblo soberano de Venezuela, es una sociedad democrática, participativa y protagónica (Preámbulo); 3) El pueblo soberano de Venezuela goza de los DD.HH., derechos progresivos y derechos difusos, que están a lo largo del articulado de la Crbv.

De la supuesta usurpación y violación

01.-La decisión de la Sala le transfiere al Poder Ejecutivo (Presidencia de la República), entre otras transferencias, la soberanía del pueblo venezolano; pero además presuntamente usurpa y viola derechos como los señalados en 3-2 y 3-3.

De otras usurpaciones y violaciones denunciadas

01.-Ya como en una acción premonitoria, en mi trabajo titulado: De un gobierno autoritario; ¡no se salva ni la Carta Magna!

Enlace: https://www.aporrea.org/contraloria/a244864.html

02.-En ese trabajo demuestro como el gobierno madurista usurpa y viola, actualmente, derechos garantizados a las personas por el art 117 de la Crbv vigente.

03.-Para el gobierno madurista: "El fin justifica los medios". Eso es todo; no hay que elucubrar demasiado...

De lo que hay que hacer

01.-incoar en la Sala Constitucional un recurso solicitando todas las aclaratorias...



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Rafael Enrique Chacón


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