Pero por qué no le hicieron la pregunta ¡de cajón!...

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió en su Sala Constitucional una ponencia que resolvió un recurso de interpretación de los artículos 347 y 348 de la Crbv vigente, dice el documento publicado el 31-05-2017:

"(...) A tal efecto, la Sala precisó, en la sentencia N° 378, que, de conformidad con lo previsto en los artículos 347 y 348 del Texto Constitucional, el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario y, en tal condición y como titular de la soberanía, le corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente. No obstante, la iniciativa para convocarla le corresponde, por regla general, a los órganos del Poder Público (El Presidente de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; y los concejos municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos) quienes ejercen indirectamente y por vía de representación la soberanía popular.

De igual forma, estableció que la única excepción de iniciativa popular de convocatoria es la del 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral. De tal manera que el artículo 347 de la Carta Magna define que es en el pueblo, como titular de la soberanía, en quien reside el poder constituyente originario. Sin embargo, el artículo 348 eiusdem precisa que la iniciativa para ejercer la convocatoria constituyente le corresponde, entre otros, al Presidente de la República en Consejo de Ministros, órgano del Poder Ejecutivo, quien actúa en ejercicio de la soberanía popular.

En los términos expuestos, la Sala Constitucional del TSJ considera que no es necesario, ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente" (subrayado mío).

De lo que faltó

01.-Todos sabemos que el Tribunal se limita a responder únicamente lo que está en el recurso (yo tengo experiencia en esas diligencias en el TSJ), y, por ende, no se le preguntó lo siguiente: 1) Según el art 347 de la Carta Magna vigente el poder constituyente originario lo ejerce el pueblo de Venezuela; 2) Según ese ejercicio sí es necesario y constitucionalmente obligante que cualquiera de los convocantes establecidos en el art 348, sus decisiones se someterán a referendo dentro de los treinta días siguientes a sus sanciones. Lógicamente tengo que expresarme en plural.

De lo que hay que hacer ahora mismo

01.-Solicitar en otro recurso de interpretación a la Sala Constitucional dicha aclaratoria. Es todo.



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Rafael Enrique Chacón


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