¡Insólito!: la fiscal defiende el Estado burgués

A finales del siglo XVIII, la revolución francesa sepultó el absolutismo monárquico, dando paso a una república y un régimen burgués; a pesar del gran descontento expresado por las masas populares, cuyas reivindicaciones no eran tomadas en cuenta por la burguesía que dominaba el gobierno de transición.

De tal revolución surgió la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de la Constitución de 1795. En otras palabras, del hombre burgués, con la propiedad como uno de los derechos (art. 1), gozando y disponiendo de sus bienes, de sus ingresos, del fruto de su trabajo y de su industria (art. 5); sin garantía social si no existía división de poderes (art. 22). Mientras uno de los deberes señalaba: sobre el mantenimiento de las propiedades, reposan el cultivo de los campos, todas las producciones, todo medio de trabajo y todo el orden social (art. 8).

En tal sentido, la Constitución francesa contemplaba la conformación de un Estado liberal burgués, dividido en tres poderes fundamentados en las ideas ilustrativas de Montesquieu (1689-1755): legislativo, ejecutivo y judicial; garantizando el derecho de toda persona a la ciudadanía si pagaba una contribución directa, territorial o personal (art. 8), el derecho al voto si tenía propiedades (art. 35), el mantenimiento del orden en manos de la Fuerza Armada (art. 274), la ilimitación a la libertad de comercio (art. 355) y la inviolabilidad de todas las propiedades (art. 358). Mientras que en el ámbito territorial, establecía los departamentos (art. 3); y en cada uno de ellos, una administración municipal (art. 174), con un comisario que vigilaba y fiscalizaba la ejecución de las leyes (art. 191).

Nuestra actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, posee como es obvio, diferencias significativas respecto a esa Constitución francesa de 1795; por ejemplo, lo establecido en el artículo 5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Artículo que fue rechazado tajantemente por la burguesía venezolana, al sentir que perdía poder político y económico; desplegando una feroz campaña por el "no" en el referendo aprobatorio de 1999.

Sin embargo, nuestra carta magna mantiene el Estado liberal burgués con los tres poderes públicos de la Constitución francesa de 1795: nacional, estadal (departamental) y municipal; con el poder público nacional dividido, no en tres poderes sino en cinco: legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral. Poderes que en la práctica no se someten a la voluntad del pueblo soberano, por contener dicho artículo 5 la aún representatividad del ejercicio popular depositada mediante el sufragio, en los órganos del Poder Público.

Igualmente, el artículo 112 de nuestra Constitución preserva el derecho económico de todas las personas a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, con el Estado promoviendo la iniciativa privada, la libertad de comercio, de industria, y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia. Por su parte, el artículo 115 garantiza al burgués el derecho de propiedad; gozando, disfrutando y disponiendo de sus bienes; siendo responsable el Estado, conjuntamente con la burguesía, de promover el desarrollo de la economía nacional (art. 299).

Veamos ahora lo que señala la Fiscal Luisa Ortega Díaz en su comunicación publicada en Aporrea:

1.- Ella insiste que "la Constitución se 1999 es inmejorable"; a lo cual di respuesta con mi artículo de fecha 5 de mayo pasado, titulado "La Fiscal Ortega pretende confundir", incurriendo la Fiscal en varias contradicciones.

2.- Más adelante agrega lo siguiente: "no es necesario, pertinente, ni conveniente, llevar a cabo una transformación del Estado en los términos que podría suponer una nueva Constitución. Lo expuesto, en lugar de propiciar equilibrios o generar un clima de paz, estimo que aceleraría la crisis, visto además el carácter sectorial o corporativo – de representación indirecta- que asoma el Decreto dictado por el Ejecutivo y que funge de líneas matrices para la elaboración de las bases comiciales del proceso de convocatoria."

Ante tal señalamiento queda clara la preocupación de la Fiscal Ortega sobre la posibilidad cierta que tendrá la Asamblea Nacional Constituyente de concertar y proponer una profunda transformación del Estado para la nueva Constitución. Mis primeras preguntas: ¿podría explicar mejor en que consiste tal preocupación?; ¿será que Usted está casada con el Estado liberal burgués?; ¿o alguien con poder económico la persuadió a expresar públicamente dicha preocupación?

Además, Usted asegura que tal transformación no propiciaría equilibrios ni la paz. Pregunto ahora: ¿cuáles desequilibrios?; ¿la del Estado liberal burgués?; ¿la de los poderes públicos constituidos?, ¿la de los grandes medios privados de producción?. Y ¿cuál paz?, ¿la asociada al orden social pregonado por la burguesía?

Finalmente ¿explíqueme esa preocupación suya sobre el carácter sectorial o corporativo -de representación indirecta- del pueblo venezolano?: ¿es que acaso el pueblo venezolano no es diverso?; lo cual, como Usted afirma, "aceleraría la crisis". Pregunto: ¿cuál crisis?; ¿la que generaría la Asamblea Nacional Constituyente sobre la necesaria transformación del Estado liberal burgués?; ¿o la que provocaría un cuestionamiento a la división artificial de los poderes públicos?.

De todo ello, infiero entonces que Usted no desea que cambie el status quo existente actualmente en nuestro país: en contrario, desea que permanezca el Estado liberal burgués, así como los grandes medios de producción haciendo lo que le que da la gana ¿o me equivoco?



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Sergio García Ponce

Ex-vicerrector de Desarrollo Territorial de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV).

 sagarciap@yahoo.es

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