Dos tipos de leyes: Jurídicas y Económicas

Siguen sin entenderse bien que la Economía tiene sus particularísimas leyes, que aquella tiene absoluta autonomía, y que las leyes jurídicas son multivalentes, o sea, rigen para las relaciones sociales extraeconómicas, para la seguridad del Estado, para la conservación de la vida, para el cabal respeto de los DD.HH, para la buena marcha de las instituciones públicas, para los controles penales, militares, para la educación sistemática, la salud, pero, ante las actividades económicas, esas leyes jurídicas se quedan cortas por su inaplicabilidad, salvo que los comerciantes de alto poder económico convengan en las que pueda tomar el Estado, o cuando este opte por aplicar mecanismos económicos a las desviaciones económicas atentatorias contra la salud de la economía nacional.

El papel del BCV, por ejemplo, es clave en la marcha de la estabilidad económica, en la defensa del poder adquisitivo de la moneda. Esta institución debe saber y aplicar medidas que armonicen las leyes de la economía con los intereses globales del país. Sirve, pues, de puente entre las leyes jurídicas estatales y las leyes económicas. Ante esa realidad, es muy poco lo que le queda al Ejecutivo Nacional para enfrentar con éxito a los agentes económicos por vía de leyes y reglamentaciones jurídicas; estas últimas sólo servirían para convalidar dentro el Derecho Civil las propias leyes y decisiones de la producción y distribución de mercancías.

Ante esa realidad, el papel de los CLAP es lo más perfecto y adecuado en la presente guerra ya que son una alternativa a la caótica producción y distribución que mantiene la burguesía con precios arbitrarios irrespetuosos de las leyes económicas, lo que abre una oportunidad para que el Estado actúe con leyes jurídicas supraeconómicas ya que no sólo estamos ante empresarios de la economía burguesa, sino de delincuentes disfrazados de comerciantes, y ante diputados fungiendo descaradamente de gerentes burocráticos de semejantes delincuentes sin que todavía no se pronuncien sobre sus irregulares actuaciones económicas.

Una prueba fehaciente es que a los representantes de esa burguesía en la Asamblea Nacional poco les ha importado actuar en desacato de las decisiones emanadas del Poder Judicial, y toleran todo el libertinaje económico que ha provocado y protagoniza el comercio nacional.

El comercio debe, pues, sujetarse a disposiciones amparadas en el Derecho jurídico extraeconómico tomadas en favor del bien común; no debe, por ejemplo, especular ni acaparar ni ralentizar la producción, ni propiciar el contrabando de extracción porque esas acciones son todas actividades propias de delincuentes comunes y e impropias de comerciantes.

En este sentido, cualesquiera leyes y sanciones jurídicas encajan perfectamente y sin chocar contra las leyes de la Economía cuando se tomen para resguardar y recuperar la estabilidad económica, el poder adquisitivo del bolívar y estabilidad de los precios.

30/01/2017 07:50:04 p. m.



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Manuel C. Martínez


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