Algunas consideraciones sobre la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a jubilados y pensionados

Hace algún tiempo, conversaba con un buen camarada y amigo, quien al igual que yo es de profesión abogado, fue juez y es un hombre que además de experiencia y conocimientos, es humilde y formado ideológica y políticamente. Hace tiempo el me había recomendado escribir sobre este tema, en virtud de la demagogia y el populismo que hace la derecha nacional sobre los logros y conquistas sociales de nuestra Revolución Bolivariana.

Obviamente, conociendo a este compatriota, no voy a revelar su identidad por esta vía, aunque no por ello voy a dejar de agradecer la sugerencia que gentilmente me ha hecho.

Es importante destacar, que mientras la Asamblea Nacional, de mayoría opositora a la Revolución Bolivariana, mientras se mantuvo en el marco de la legalidad, solo ha aprobado dos leyes, y es bueno que nuestro pueblo las conozca: la ley que regula el uso de la telefonía celular e internet dentro de los recintos penitenciarios y la ley de bono para alimentos y medicinas a jubilados y pensionados. Importante es recordar, que ambos instrumentos normativos, fueron aprobados por unanimidad.

Sin embargo, cada vez que la derecha criolla considera oportuno hacer populismo y demagogia para golpear y malponer a la Revolución Bolivariana, sacan ese tema a la palestra, conjuntamente con la denominada Ley Especial para atender la crisis nacional de la salud, la cual fue anulada por la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal de la República.

Nadie puede poner en duda que el principio contenido en el artículo 2 de nuestro texto constitucional, con fallas y problemas en nuestra gestión gubernamental, es el azimut de la gestión pública del Gobierno Bolivariano de Nicolás Maduro. El referido artículo mencionado expresa que Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Igualmente, el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos por nuestra Carta Magna. Asimismo, se contempla que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, casi parafraseando aquel pensamiento de nuestro Libertador Simón Bolívar, en su memorable discurso de Angostura del 15 de febrero de 1819: "Moral y Luces son los dos polos de nuestra República, Moral y Luces son nuestras primeras necesidades!"

Sin duda, como ha sido el criterio jurisprudencial ,pacífico y reiterado de nuestra Sala Constitucional, el paradigma del Estado Social comporta todo un cambio en la manera en la que el Estado debe actuar y desenvolverse, tanto en su fuero interno como en el externo, lo cual desde luego, acarrea repercusiones de diversa índole en las relaciones del mismo con sus ciudadanos, estableciendo deberes de actuación estatal en los distintos órdenes de la vida social, para asegurar la procura existencial de los ciudadanos y ciudadanas, en función de lo que el Estado asume la responsabilidad de intervenir de manera activa, precisamente para consolidar dicho objetivo, asumiendo para sí la gestión de determinadas prestaciones, actividades y servicios, así como también, haciéndose responsable y garante de las necesidades vitales requeridas por los ciudadanos para su existencia digna y armónica, lo cual, vale destacar, ha sido puesto de manifiesto en las diferentes actuaciones del Estado hoy en día.

Fue Hugo Chávez, Comandante Eterno y Presidente siempre invicto, que llevó a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 80, que es bueno transcribirlo en su totalidad: " El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello." (Resaltado y subrayado del articulista).

¿Quien olvidó la intervención de Hugo Chávez, en el parlamento nacional, en el año 2011, cuando la oposición volvió al parlamento, y discutió este punto del cesta ticket para los viejitos y viejitas y lo debatió con el entonces diputado de Causa R, Alfredo Ramos? ¿No lo invitó Chávez a reunirse este diputado con la entonces ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, María Cristina Iglesias, para debatir el tema y darle viabilidad? ¿Se habrá dado esa reunión? Y si esta reunión se celebró ¿Cualés fueron los resultados de la misma?

Igualmente, luego de esa intervención del Comandante Chávez en ese tema, el entonces canciller y vicepresidente político del gabinete ejecutivo en ese entonces, Nicolás Maduro Moros, realizó consideraciones similares a este tema.

¿Quién habla y menciona sobre el aumento de la edad para jubilarse y pensionarse en países europeos? ¿O en las actuales circunstancias que viven pueblos hermanos como Argentina, Brasil o México, por solo citar estos como ejemplo? Por lo menos en lo que a Venezuela concierne, 90% de nuestros adultos y adultas mayores, gozan de su pensión digno, sin dejar de realizar importantes esfuerzos por incluir el restante 10%.

Pues bien, cada vez que la derecha pretenda hacer demagogia con este tema, la respuesta argumentativa, y explicativa del por que este "bono" para alimentos y medicinas a pensionados y jubilados es por la siguiente razón:

Si bien es cierto que el Bloque de la Patria sumó sus votos para aprobar esta ley, es importante tomar en cuenta el criterio que adopto la Sala Constitucional en sentencia N.- 814 de fecha 11 de octubre de 2016, y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6,262 del 13 de octubre de 2016, donde se declaro que el Presidente de la República debió presentar el presupuesto nacioanl 2017 ante esa Sala, máxima instancia de la jurisdicción constitucional, por la omisión constitucional y legislativa del parlamento, producto de su desacato a las sentencias de ese máximo tribunal.

Pues bien, en esa sentencia, la Sala Constitucional expresó que no podía dejar de advertir que para sancionar la Ley Especial para atender la crisis nacional de salud, en este caso, la Asamblea Nacional, una vez más, obvió el cumplimiento de los parámetros exigidos en el proceso de formación de leyes, especialmente los previstos nada más y nada menos que en su Reglamento Interior y de Debates, y a la luz de la sentencia nro 269 dictado por la misma Sala Constitucional, el 21 de abril de 2016 en la cual se acordó: " que el informe sobre el impacto e incidencia presupuestaria y económica, o en todo caso, el informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional que debe acompañar a todo proyecto de ley, a que se refiere el numeral 3 del artículo 103 del Reglamento interior y de Debates de la Asamblea Nacional, son requisitos esenciales y obligatorios sin los cuales no se puede discutir un proyecto de ley, y que los mismos, en previsión de los artículos 208, 311, 312, 313 y 314 de la Constitución, deben consultarse con carácter obligatorio por la Asamblea Nacional – a través de su directiva- al Ejecutivo Nacional – por vía del Vicepresidente Ejecutivo- a los fines de determinar su viabilidad económica, aun los sancionados para la fecha de publicación del presente fallo, en aras de preservar los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal del reǵimen fiscal de la República, tomando en consideración de las limitaciones financieras del país, el nivel prudente del tamaño de la economía y la condición de excepcionalidad económica decretada por el Ejecutivo Nacional". (Resaltado y subrayado del articulista).

Esta exigencia fue ratificada por la Sala en su fallo número 327 de fecha 28 de abril de 2016, para motivar la nulidad parcial de la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados.

Es decir, la Asamblea Nacional no previó los impactos económicos, financieros, no indicó de donde el Ejecutivo Nacional sacará los recursos para pagar ese bono a nuestros jubilados y pensionados, y la misma Sala señala que el parlamento con esto ha incurrido en vicios procedimentales que acarrean su declaratoria de inconstitucionalidad, por no cumplir estos requisitos.

No solo tenemos un gobierno que atiende lo social, sino que además es responsable en el manejo de los recursos económicos, para combatir el despilfarro, la demagogia, pero sobre todo, la corrupción en el manejo de los fondos públicos.

Ahí se las dejo.

¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!

¡Hasta la Victoria Siempre!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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