Consideraciones legales y politicas sobre el referendo revocatorio (IV)

Señalamos en nuestra entrega anterior, que culiminaremos lo referido al cronograma divulgado por el Poder Electoral, para posteriormente, hacer algunas consideraciones políticas respecto a la solicitud de activación de referendo revocatorio que la derecha pretende activar en contra del mandato del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.

La última fase del cronograma explicado por la rectora-presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena, que sería la segunda fase de la recolección de las manifestaciones de voluntad, o de la recolección del 20% del Registro Electoral para poder activar un eventual Referendo Revocatorio en contra del Primer Mandatario Nacional, no tiene fechas de acuerdo a los lapsos previstos en la norma técnica, la Ley Orgánica de Procedimientos Administratitvos, la Ley Orgánica del Poder Electoral y la Ley Orgánica de Procesos Electorales y sus Reglamentos, pues hay ciertos procesos que no se han cumplido todavía, y es por eso que sería irresponsable establecer unas fechas tentativas cuando no se han cumplido, como lo explico Lucena, procesos fundamentales que garanticen la participación y seguridades electorales necesarias para cualquier proceso electoral en nuestro país.

Ahora bien, quiero señalar algunos números dados por el propio Consejo Nacional Electoral en la persona de su presidenta, Tibisay Lucena, a los fines de formular algunas consideraciones al respecto:

El Registro Electoral Permanente a nivel nacional, a los fines de la posible activación del referendo revocatorio de mandado en contra del Presidente Nicolás Maduro, es de 19.572.100 electores y electoras. Si esto es así, en la fase preliminar de esta posible activación de esta figura constitucional, para legitimar a las organizaciones ciudadanas o políticas que quisieran activarla, tenían 30 días para recoger 195.721 manifestaciones de voluntad o firmas, tal y como lo establece la norma técnica.

Pues bien, la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) entregó al Poder Electoral, 1.957.779 firmas. En una primera revisión por parte del Consejo Nacional Electoral, 605.727 no cumplieron los criterios establecidos en la norma electoral para ser tomadas como válidas, por lo que le quedaron 1.352.052 firmas que aún debían ser objeto de revisión.

Esas 605.727 firmas que no cumplieron dichos criterios de validación, están discriminadas de la siguiente manera: 10.995 personas fallecidas que aparecen como firmantes, 9.333 personas no ceduladas, 3.003 personas menores de 18 años de edad, 1.335 inhabilitados políticos; 659 planillas tenían el serial anulado, 97.158 solo contenían la entidad federal; 86.331 el nombre y apellido de los firmantes, 86.105 la huella de los firmantes, 18.338 planillas el nombre del funcionario a revocar, 7.8823 planillas el cargo a revocar, 1.805 la firma de los electores y electoras, y 396 planillas contenían solo la cédula de identidad de los y las firmantes.

Si estamos señalando que luego de la primera revisión realizada por el CNE quedaron 1.352.052 firmas que debían ir a revisión, y en el proceso de retiro y validación de las manifestaciones de voluntad del 1% para legitimar a la MUD como promovente del revocatorio, solamente acudieron 407.622 personas, validándose 399.412 de esos registros. Aquí cabe una pregunta: ¿Que pasó con los otros 944.430 electores o electoras que no acudieron a retirar o a validar sus firmas? O en sui defecto: Si solamente lograron validar 399.412 firmas. ¿Que pasó con las 952.640 firmas restantes?

Si bien es cierto que, por las normas que están rigiendo este proceso de solicitud de revocatorio, la MUD por ahora estaría "legitimada" desde el punto de vista legal (ya que la legalidad tiene que ver con la norma jurídica strictu sensu, y la legitimidad tiene que ver con lo político) a intentar activar la figura del referendo revocatorio y de promover la recolección del 20% del REP como lo ordena el artículo 72 de nuestra Carta Magna; no es menos cierto que este proceso esta montado sobre una base de la ilegitimidad, ya que la autorización de la MUD se sustenta sobre la base de un 80% de firmas obtenidas de manera fraudulenta. Eso sin negar las más de 10.000 demandas interpuestas ante los tribunales por usurpación de identidad, más las oposiciones y nulidades interpuestas ante el Tribunal Supremo de Justicia; y la solicitud que interpuso Jorge Rodríguez, alcalde del municipio bolivariano Libertador de la ciudad de Caracas, miembro de la dirección nacional del PSUV y coordinador de la Comisión Presidencial en defensa de la Constitución y en contra del fraude, de conformidad con el artículo 32 literal d de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, de inhabilitar a la MUD, por la comisión de irregularidades y delitos electorales.

Es decir, aún puede la solicitud del revocatorio ser afectada, o incluso suspendido el procedimiento de posible activación del referendo revocatorio, ya que están pendientes decisiones de los tribunales de la República, incluso del mismo Tribunal Supremo de Justicia.

Pero, aún suponiendo que el proceso administrativo como va, de que vayamos a la segunda fase de la recolección del 20% del REP para activar el revocatorio, es obligatorio que continue dando algunos números, a los fines de ilustrar a mis compatriotas del por qué el revocatorio es una opción y una obligación.

La derecha en las fechas que debe fijar el Consejo Nacional Electoral, tendrá tres (3) días para recoger 3.914.420 firmas como mínimo, para poder activar la figura del referendo revocatorio. Si pariendo, en 30 días lograron que se le validaran cerca de 400 mil firmas para legitimar por ahora a la MUD como promovente de este revocatorio. ¿Como en tres días van a recoger casi cuatro millones de firmas?

Pero aún suponiendo que lograsen activar la figura refrendaria, deberían de acudir, como mínimo, 4.893.025 votantes, ya que también el quorum para que dicho referendo revocatorio pueda ser válido, debe acudir por lo menos el 25% de ese electorado a sufragar en la referida consulta.

Y además de ello, requiere la derecha obtener por lo menos 7.505.338 votos o más, para que efectivamente Nicolás Maduro quedase revocado como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Pero hay algo mucho peor para la derecha, y ellos lo saben muy bien, y que está resumido en el artículo 233 de nuestra Constitución, que establece los supuestos de falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República. Solo, para refrescarles la memoria, transcribiré, resaltaré y subrayaré textualmente, el segundo, tercer y cuarto apartes de dicho artículo, que es muy lapidario para ellos:

Artículo 233: "...Cuando la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período. (Resaltado y Subrayado del articulista).

Es decir, acá no está en discusión el Referendo Revocatorio como figura o derecho constitucional, sino que debemos verlo como nudo crítico, e intento de la derecha por tratar de generar crisis políticas en el país a través de la utilización fraudulenta de los medios de participación y protagonismo de nuestro pueblo previstos en la Constitución y leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

No nos olvidemos del Almirante Kurt Tidd, jefe del Comando Sur del ejeŕcito gringo, ni de la Operación Freedom Two, denunciada por Carlos Lanz y el colectivo "Comunicadores en Acción 2021" a comienzos de este año 2016. Ni perdamos de vista las peligrosísimas declaraciones del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki Moon, quien terminando su mandato, ha señalado que "Venezuela vive una crisis humanitaria", avalando jurídicamente, la posibilidad de una intervención militar extranjera en nuestro país.

Con esto, damos finalizadas de momento estas entregas, retomándolas cuando las circunstancias así lo ameriten.

¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!

¡Hasta la Victoria Siempre!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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