Análisis Abierto

La Asamblea Nacional en desacato a su propia demanda de nulidad

La Asamblea Nacional recurre otra vez a la misma armadura enmohecida que utilizaron en Enero-2016, cuando quisieron incorporar a 3 diputados electos por el Estado Amazonas y que fueron impugnados ante el TSJ por presuntas irregularidades en la elección. Luego de tanta terquedad y ver que sus actuaciones estaban consideradas nulas de toda nulidad absoluta por los demás poderes nacionales se vieron en la imperiosa necesidad de acatar la sentencia de la Sala Electoral del TSJ; expediente N° AA70-X-2016-000001 de fecha 11/01/2016 bajo ponencia conjunta sobre recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar; donde se ordena a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida juramentación y en consecuencia proceder con la desincorporación inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legislativo nacional.

De manera reiterada la Asamblea Nacional vuelve a tropezar con la misma piedra; al desacatar una sentencia con carácter vinculante; reincidencia hasta algo torpe y absurdo porque en ésta oportunidad se oponen a acatar una sentencia sobre un recurso de nulidad interpuesto por ellos mismo, por razones de inconstitucionalidad; conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

Sobre la demanda de nulidad interpuesta ante la Sala Constitucional el 09/03/2011, por los ciudadanos: Juan Carlos Caldera, Eduardo Gómez Sigala, María Corina Machado, Alfonso Marquina, Miguel Pizarro y Edgar Zambrano; y asistidos inicialmente por los abogados Ramón Guillermo Aveledo, Jesús María Casal y Manuel Rojas Pérez. Se observan tres elementos que por razones lógicas del derecho hacen revestir al actual Poder Legislativo en una posición incoherente en su discurso y malévolo en su accionar:

Primero: la CRBV en su Artículo 27, establece que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución; y más cuando ésta emana del ciudadano, como lo indica el Artículo 253 de la Carta Magna. Ahora bien, los ciudadanos mencionados in supra, en fecha Marzo-2011, siendo diputados en funciones, consignan ante el TSJ una demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional; entre ellos, mencionan varios artículos del reglamento en cuestión, que consideran inconstitucional por diversos motivos; tales como, que dicha norma "restringe las oportunidades de actuación de los diputados en el seno del parlamento; es decir, les disminuyeron el tiempo para el derecho de palabra", otra razón era que, "el reglamento aumentaba injustificadamente los poderes de la Presidencia o de la Junta Directiva de la AN, en detrimento de la plenaria o de las instancias de coordinación del trabajo parlamentario; lo que vale decir que, no determinaban el lugar y día de celebración de las sesiones o de su prórroga"; a su vez, lo motivaron también en que, "debilitaba en su conjunto la actividad institucional de la Asamblea Nacional; es decir, abandono de la frecuencia y regularidad de las sesiones plenarias y de las reuniones de las Comisiones Permanentes".

Esto diputados, haciendo uso de los derechos consagrados que otorga la Constitución para demandar, manifestaban en su escrito que no podía haber democracia sin un parlamento representativo del pueblo en su pluralidad política; y que a su vez, tal reglamento era nulo porque la oposición no estuvo presente en la Asamblea Nacional que aprobó la reforma reglamentaria (con razón Diosdado Cabello los llama flojos, porque no asistían a las sesiones. A confesión de parte….). Sobre este punto, solo haré la aclaratoria y confirmación de que los diputados si tenían ese derecho de interponer tal recurso.

Segundo: todos sabemos el derecho que poseen los ciudadanos en ser asistidos y defendidos por un Abogado de confianza en cualquier instancia, sea por vía administrativa o judicial, como lo establece el Artículo 49 de la CRBV; es por ello que, los diputados que interpusieron tal demanda fueron representados por tres profesionales del derecho arriba mencionados; sin embargo, en fechas 26/05/2011, 13/07/2011, 21/07/2011, 29/09/2011, 11/01/2012, 18/01/2012, 09/02/2012, 16/02/2012 y 12/03/2012 y 15/03/2012 en diligencias reiteradas y realizadas por la defensa solicitaron el pronunciamiento respecto a la admisión del recurso ejercido; es decir, ratificaron la solicitud para que el TSJ se pronunciara por su admisión.

Posteriormente, en fechas 25/03/2015, 08/04/2015, 20/05/2015 y 30/06/2015, la parte actora solicitó nuevamente la admisión del recurso y, en fecha 28/07/2015, sustituyó el poder en el Abogado Jaiber Núñez para actuar en la presente causa; es decir, contrataron o acudieron a otro profesional del derechos para que los defendiera y asistiera. Quizás vieron la necesidad de renovar la defensa. Ya para la fecha 05/08/2015, el Abogado Jaiber Núñez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita pronunciamiento sobre la admisión del recurso in comento; a su vez, lo ratifica el 30/09/2015 y el 17/11/2015.

Y finalmente, en fechas 12/01/2016 y 26/01/2016, (fechas posteriores en referencia a la instalación de la nueva directiva e incorporación de los diputados electos el 06/12/2015); el abogado Jaiber Núñez Urdaneta, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó ante el TSJ que se le dé continuidad a la demanda en cuestión. Por cierto, petición que ratificó en diligencia del 12/03/2016 y agregada el 14/04/2016, el prenombrado abogado solicitó a la Sala que se siga la demanda de nulidad.

Tercero: en fecha 21/04/2016; siete días después del último escrito presentado por la parte recurrente; la Sala Constitucional se pronuncia a favor de la demanda interpuesta por los diputados Juan Carlos Caldera, Eduardo Gómez Sigala, María Corina Machado, Alfonso Marquina, Miguel Pizarro y Edgar Zambrano; donde acuerda la medida cautelar de suspensión de los artículos 25; 57; 64, numerales 5, 6 y 8; 73; y 105, último aparte del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, en los términos expresados en la motiva del fallo. A su vez, acuerda que, el informe sobre el impacto e incidencia presupuestaria y económica, o en todo caso, el informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional que debe acompañar a todo proyecto de ley, a que se refiere el numeral 3 del Artículo 103 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, son requisitos esenciales y obligatorios sin los cuales no se puede discutir un proyecto de ley, y que los mismos deben consultarse con carácter obligatorio por la Asamblea Nacional al Ejecutivo Nacional a los fines de determinar su viabilidad económica.

Es resumida cuenta, la Sala Constitucional, sentenció a favor de un grupo de diputados que interpusieron una demanda de nulidad sobre el Reglamento de Interior y Debate de la Asamblea Nacional en el 2011; por considerarla inconstitucional; mismo Reglamento que hoy lo aplica el actual Poder Legislativo y se niega a desaplicarlo por disposición vinculante del TSJ. El tiempo ha pasado y la Oposición es mayoría circunstancia en la AN; mal pudieran ellos tener un criterio distinto al motivado en su escrito en el 2011; porque estaríamos frente a una doble moral, un discurso incoherente como lo llamó el diputado Héctor Rodríguez y, es la misma Constitución y Reglamento; es decir, los motivos tampoco puede cambiar porque sería algo así como: dos hermanos, uno es adulto y el otro un adolescente; el menor le reprocha al mayor sobre sus salidas habituales a fiestas y se desahoga acusándolo con sus representantes; luego el adolescente se vuelve adulto y ejecuta las misma acciones de su hermano mayor; ahora este por cumplir su mayoría de edad y gozar de nuevos derechos civiles no siente recriminación por lo que antes reprochaba. ¿Entonces? ¿La Oposición jamás consideró que era inconstitucional el reglamento o simplemente quería ser mayoría en la AN para buscar caminos violentos y desconocer al Poder Ejecutivo legalizando Golpe de Estado? Porque hasta ahora, solo demuestra estar en desacuerdo con una demanda que ellos mismo interpusieron; desacatando así su propia Sentencia.



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Carlos Gutierrez


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