¿Es el poder popular un poder paralelo violatorio al poder legislativo de la Asamblea Nacional?

Esta inquietud deviene por el análisis del doctor en derecho José Ignacio H. quien haciendo un planteamiento respecto al Poder Popular y su posible influencia en la Asamblea Nacional que se constituya el próximo 5 de enero, concluye que es una "violación de la Constitución la figura del Poder popular, considera que el Poder Popular es una figura jurídica creada por el chavismo como estructura organizada en "el parlamento comunal nacional", paralela al parlamento recién electo, señala que el Poder Popular como tal, no es una figura jurídica por la Ley.

Al parecer el doctor José Ignacio H. no evalúa lo que significa el término de democracia, menos lo asocia al Poder Popular, para él, el Poder legislativo elegido por el voto popular es el único legítimo para representar los intereses del pueblo y no el soberano organizado. Cómo vemos tan solo es una parte de la verdad que emana de la Constitución, soslayando el carácter participativo de nuestra democracia, lo que le da vida verdadera a la democracia venezolana, lo que la distingue de los gobiernos representativos, es decir el ejercicio del pueblo de su soberanía, de su voluntad popular no solo mediante el voto, sino también asumiendo su corresponsabilidad de gobierno con el Estado, es decir con el gobierno.

Enseñémosle al doctor en derecho j. Ignacio H. que democracia significa Poder del Pueblo, vale decir Poder Popular. Ahora bien; como se expresa ese ¨Poder sino es a través de "la voluntad del pueblo" de su iniciativa popular en los asuntos públicos. Poder Popular significa ejercicio de la voluntad del pueblo, en ejercicio de su soberanía atendiendo sus necesidades colectivas de forma pública, organizada y participativa. Vale recordar que el artículo 5 de la CRBV (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) señala que Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Quiere decir de manera irreductible que los órganos tales como los Poderes Públicos, incluso la Asamblea nacional, los parlamentarios recién electos están sometidos a la democracia popular, al poder popular organizado. Que la soberanía no es transferible, pese al ejercicio del poder legislativo, ejecutivo, judicial o ciudadano. Que el ejercicio del "voto" es solo soberanía indirecta. Entonces; ¿qué es ilegal cuando el pueblo exige al gobernante electo con su voto, a sus representantes, sobre todo si el Poder Popular está organizado, sea cual sea su forma, ya sea en forma de comunas, consejos comunal o cualquier otra forma de iniciativa organizada colectiva y asociada guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad?.

Tengamos presente además que el artículo 70 de la CRBV indica que "Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, …", entonces; la iniciativa legislativa es un derecho del pueblo organizado, "tiene carácter vinculante" para los órganos públicos, y la Asamblea Nacional no es la excepción.

Pero a qué viene lo infundado del carácter violatorio de la Constitución, la ilegalidad de estructuras paralelas, que "el movimiento del chavismo es ilegal es ilegal, pero ya están acostumbrados a las ilegalidades, como las gobernaciones paralelas que irrespetan las elecciones", que el chavismo promueve ilegalidades con el poder popular, las comunas, los consejos comunales? No se da cuenta la oposición venezolana del carácter legal del poder popular organizado?. Al parecer no, prefiere encubrirse con la manipulación verbal.

Por su parte, el doctor José Ignacio H. considera que "En realidad, el Parlamento Comunal Nacional no es una figura creada en la Ley y por ello no puede adoptar ninguna decisión jurídicamente relevante", con ello pretende desestimar el poder popular, cuestionando su legalidad, sobre todo el poder organizado popular, para ello toma como ejemplo, "el Estado Comunal, como Estado paralelo, viola la Constitución por muchas razones, de las cuales sólo expondré una: el Estado Comunal es la negación del derecho a la libre participación ciudadana".

Aquí el doctor J. Ignacio G, viola el derecho de los ciudadanos y ciudadanas, en su derechos a organizarse en "forma asociada guiada por principios de cooperación y solidaridad", y la figura de los consejos comunales y las comunas de acuerdo con las leyes del poder popular son legítimas no solo a escala local, regional y nacional, el poder legislativo debe subordinarse a ellas, por cuanto son la encarnación de las bases del pueblo.

Retomando las leyes del Poder Popular replica el señor Ignacio que "El Poder Popular es el ejercicio directo de la soberanía por las comunidades organizadas. Sin embargo, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Popular, sólo se reconoce como comunidad a aquella organizada por el Gobierno Nacional, cuyo único propósito es la promoción del socialismo. La organización básica del Poder Popular es el consejo comunal, cuyo ámbito de actuación es la comunidad. Para espacios geográficos más amplios se organiza la comuna. La comuna es, así, una expresión del Poder Popular que repite la organización del Estado. Entonces, así como en el Estado hay una Asamblea Nacional, en la comuna hay un parlamento. De acuerdo con la Ley Orgánica de las Comunas, el parlamento comunal es la "máxima instancia del autogobierno en la comuna" y sus decisiones se expresan "mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria".

¿Qué es entonces ilegal, el socialismo bolivariano sustentando en el Poder Popular organizado?. ¿Son ilegales las formas organizadas de las comunas o consejos comunales registrados ante las instancias del gobierno, o aquellas reconocidas por el gobierno como legales? El señor José Ignacio al parecer no se da cuenta que si la asamblea la elige el pueblo, también al poder ejecutivo y también al judicial y ciudadano, de modo que aquí no hay ilegalidad alguna, menos una asamblea popular local, regional o nacional, cada forma de gobierno popular tiene sus instancias de participación, con la observación de que la voluntad popular es intransferible, de modo que la asamblea electa del 6 de diciembre no puede equivocarse en usurpar la voluntad general del pueblo.

El chavismo no está siendo irrespetuoso con la Constitución, por el contrario está promoviendo la democracia participativa, el poder del pueblo, con el pueblo y para el pueblo, así que el doctor J. Ignacio G debe estudiar mejor la Constitución, no la de 1961 sino la aprobada en 1999, donde en aquella, el voto era instrumento único de participación de los ciudadanos y ciudadanas de la democracia representativa, democracia castrante, figura del liberalismo, propia del estado burgués a diferencia de la democracia participativa.

No se trata de manipular conque "el ‘verdadero poder’ reside en el Poder Popular —y no en los representantes electos mediante el voto— la existencia del Parlamento Comunal Nacional puede entenderse, simplemente, como una figura paralela a la Asamblea Nacional", todos sabemos ahora que la asamblea nacional está subordinado al soberano, aun cuando sea su representante legal en el parlamento nacional, ellos se subordinan a sus bases, a la voluntad de sus decisiones que son vinculantes, aun cuando no exista la figura como tal del parlamento comunal nacional, ellos son representantes del poder popular a escala nacional, sus voceros.

¿la pregunta no es que puede hacer el poder comunal nacional, (El Poder Popular) o cualquier otra forma organizativa, cooperativa y solidaria, sino que puede hacer la Asamblea Nacional frente al Poder Popular, echárselo encima o respetar sus necesidades e intereses a tono con la CRBV?. Para el doctor José Ignacio H. "El Parlamento Comunal Nacional no puede adoptar ninguna decisión jurídicamente relevante, sencillamente, por cuanto no es una figura con existencia legal", pero lo que si puede hacer es que no se le puede desconocer "la iniciativa legislativa", "el carácter vinculantes", menos puede dejarse reconocer el carácter legal de estas formas organizadas del poder popular.

Al parecer el señor Ignacio H. tiene miedo por el poder popular, prefiere seguir en su visión liberal del estado burgués, de la democracia representativa, de no dar paso a la construcción del Estado Popular, opta por el estado colonial, aquel construido de arriba hacia abajo, con estructura superpuestas y paralelas, de espalda al pueblo, contrarias a los intereses de la democracia, al poder del pueblo. No olvidemos que "El pueblo solamente puede ejercer potestades propias de los Poderes Públicos constitucionales cuando lo Constitución así lo reconoce y señala" también que "el cabildo abierto y asamblea de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter vinculante", que el poder popular no viola instancia alguna, asimismo; que "el Legislador no puede modificar los esquemas que el texto fundamental ha signado ni atribuir potestades de los órganos públicos a otros órganos o a sujetos extraños a sus respectivas esferas de actuación".

Con esto queremos interpretar que la recién electa asamblea nacional no puede negar el derecho de que el pueblo puede cabildear, hacer asamblea de ciudadanos, que la asamblea nacional no puede violar la constitución, que los legisladores no pueden modificar el texto constitucional otorgándole potestades a sujetos extraños (Los Estados Unidos) que pongan en riesgo la soberanía nacional y la voluntad del pueblo. Definitivamente el señor Ignacio desconociendo las Leyes Orgánica del Poder Popular y la Constitución manipula sumiendo en confusión el problema de la democracia popular.

 

Fuente consultada:

 

1.-Hernández, José Ignacio G. ¿Qué es el Poder Comunal y qué puede hacer el Parlamento Comunal Nacional?; Prodavinci, 16-12-2015.

2.-Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, 1999.







 



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Alexander Kórdan Acosta R.

Economista. Magíster en Gerencia de Servicios Administrativos. Doctor en Ciencias Estratégicas para el Desarrollo. Profesor de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Instructor de Cooperativismo Comunitario.

 kordankovki@gmail.com

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