El salario diario no es un estadístico

Ya sabemos de las desventajas albergadas en la Estadística con fines económicos burgueses. El mero empleo de una Matemática que hace abstracción de los fines propuestos por sus usuarios, representa una plataforma "científica" que siempre ha favorecido a quienes sufragan los estudios e investigaciones expresados estadísticamente.

En el caso del salario diario, a este suele calculársele erróneamente, con imprecisiones favorables al patrono y obviamente perjudiciales al trabajador. Hemos tratado este tema casi hasta el cansancio[1], pero nunca será tarde para hacer las rectificaciones del caso.

Desde acá hacemos un llamado al sindicato, a los trabajadores con conciencia personal, al Estado y a sus burócratas responsables de las buenas cuentas en las relaciones obreropatronales, y a los representantes sindicales a fin de que se aboquen, por lo menos, a elucidar qué hay detrás del cálculo del salario diario manejado hasta ahora y avalado por prestigiosos despachos jurídicos.

El concepto de salario diario ha sido medido como la división no ponderada de la paga salarial de una semana, por ejemplo, entre siete días. Ese ha sido un error adrede, precalculado por los asesores preburgueses de siempre. Hagamos una acotación importante: los Abogados de este y otros países ha estado defendiendo los derechos de los burgueses y de los latifundistas, como clientes solventes, frente a los insolventes "invasores" y díscolos trabajadores, y frente al Estado, como pagador en cualquier querella así le asista la razón.

Cuando el salario diario se calcula de esa manera se está frente a un cálculo estadístico, frente a un salario medio inclusivo de todo el universo anual, de todos los días, trabados o no.

Supuestamente, el patrono no pagaría los días laborables a los que el trabajador no asista, pero, supuestamente también, estaría-ha estado-"pagando" todos esos días que por ley no debe trabajar. Ha sido una soberana mentira creer y afirmar que los días feriados y los de asueto hayan sido pagados alguna vez. La ley, como la LOTTT, sólo dice que los días feriados y los de asueto no son laborables, y que si el trabajador los trabaja debe recibir una paga. Como hasta la fecha se ha manejado la falsa convicción de que tales días no laborables son pagados, esa ley habla de pago doble para tales días.

¿Dónde ha estado el truco de ese cálculo? Sencillamente, ese salario ha sido manipulado como un promedio y no como el salario aislado de cada día de trabajo. Todo salario es un valor constante una vez establecidas las condiciones de trabajo, sus obligaciones y paga.

Los cálculos estadísticos sólo surgen cuando el trabajo se remunera a destajo, con unos días u horas más rendidoras, con más o menos horas diarias de labor; sólo así y para fines contables se calcula un estadístico o un salario a destajo medio diario, que se tomaría como base para el cálculo de algunos beneficios derivados de esa relación laborar.

Imaginemos que reunimos los días no laborables y dejamos aislados los laborables, digamos: de lunes a jueves, los días laborables. Una vez hecha esa división, la extendemos al año para obtener una parte sólo con días laborables, ¿acaso habrá algún patrono que contrate por todo el año a quienes sólo necesitaría para una parte de él?

Es que ningún patrono saca cuenta de costos promedios para la mano de obra como sí lo hace para los rendimientos del año de los insumos y depreciaciones varias. Para ellos sólo son reconocibles los días de trabajo efectivamente realizado por sus trabajadores, y ellos se limitan a respetar la ausencia del trabajador sólo durante los días previstos por ley como de asueto y feriado, además de los días de vacaciones.

Cuando se calcula el salario diario para una semana como:

Bs.F 70/7días = Bs.F 10, sólo se está calculando el salario medio que estaría ganado el trabajador; es un cálculo válido para las cuentas del trabajador, para hacer su presupuesto de gastos, pero el patrono está pagándole efectivamente: Bs.F 70/5 = 14 por día trabajado, aunque en términos anuales le pague Bs.F 10. Este último dato es el que entraría en el presupuesto de gastos anuales del patrono, salvedad hecha de los días de vacaciones y de prestaciones causadas a la fecha.

Y es más, en los cálculos de ganancias y pérdidas, la empresa se cuida de cargar costos medios anuales de materias primas, de salarios, y de otros costes involucrados, pero eso no significa que él trabajador reciba un salario diario promedio (Bs.F 10), sino un salario por cada día efectivamente trabajado (Bs.F 14), aunque la paga la haga efectiva cada 7 días.


[1] http://www.aporrea.org/actualidad/a211893.html



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Manuel C. Martínez


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