Para recordar el Caracazo: Acerca de la intermediación comercial soberana, protagónica y participativa

La mediática internacional, nacional y local suelen silenciar los peyorativamente llamados saqueos populares, (léase intermediación comercial soberana) es decir, esa expresión genuina de la soberanía verdaderamente popular no regulada por el Derecho Positivo, salvo por la Constitución que entienda por soberanía la facultad del pueblo de actuar motu proprio en defecto de los gobernantes de turno.

Siempre hay el riesgo de que los representantes de la soberanía popular desatiendan algunas de sus responsabilidades y de que tales omisiones se traduzcan en daños al pueblo.

Por ahora, confrontamos una guerra en la cual notamos una clara incompatibilidad jurídica entre un Derecho Fiscal, que heredó la presente república, un Derecho hecho a lo burgués o protector indiferenciado de los DD HH, sean delincuentes o no lo sean, y una oposición formada por la delincuencia común, la oposición antidemocrática y factores económicos exógenos.

El Derecho Positivo vigente es el mismo que protegió los intereses de la burguesía, directa e indirectamente, y los de la delincuencia común porque los actos delictivos más graves han sido cometidos por los miembros de la alta y mediana burguesía en su persona o por medio de sus testaferros o tarifados extraídos del hampa común. Por ejemplo, esa burguesía mantiene contratas permanentes con lo peor de la delincuencia nacional e internacional. De ese semillero saca o ha sacado los principales torturadores de las diferentes policías que han operado en el Estado como entes burocráticos durante tiempos indeterminado o cortos.

De resultas, la soberanía popular podría asumir funciones directas para frenar, por ejemplo, el bachaqueo, ya que la comunidad-la afectada-los conoce y sabe dónde viven. La soberanía popular puede ejercer derechos directamente ante el comercio especulador, ante ese enemigo social que, al margen de funciones políticas, está usando su poder económico para doblegar al gobierno y remplazar al gobierno electo por ese pueblo que conserva su intransferible soberanía, inclusive habiendo delegados transitoriamente sus facultades gubernamentales [1] y que, en consecuencia, podría asumir el gobierno directamente y tomar medidas no convencionales ante un delincuente que insiste en no respetar las leyes que ese mismo pueblo aprobó, o sea, que las ha desobedecido.

Digamos que, ante un enfrentamiento de unos opositores que irrespetan gobierno y leyes del pueblo, este podría reasumir directamente sus funciones en masa sin pasar por instituciones burocráticas que podrían estar demostrando incapacidad e impotencia correctora por estar atados a un Derecho Burgués en materia de DD HH.


[1] En estos casos, la soberanía es parcialmente cedida en funcionarios quienes la ejercen pero no la asumen como propia sino como delegada transitoriamente durante un tiempo que fija arbitraria y popularmente el mismo pueblo que los haya designado en primera instancia.

 

 

 



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Manuel C. Martínez


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