Ajuste del salario diario. De Venezuela para el mundo burgués

En entregas previas, por ejemplo: http://www.aporrea.org/actualidad/a85543.html, precisábamos que el salario por hora debe basarse en el cociente del salario nominal anual entre el número de días efectivamente trabajados durante el año. Pensamos que es muy difícil reconocer que algún patrono pueda pagarle a un trabajador todos los días de la semana si la ley acota la semana a 5 días, según la LOTTT vigente.

Esa acotación sólo se refiere a que el salario que recibe el trabajador sólo lo obliga a trabajar 5 días a la semana, y que si trabaja lo otros, estos sean considerados como trabajo extraordinario.

Sin embargo, esa ley no dice que el trabajador deba pagarle los días que no trabaja o sea, no dice que con el salario convenido el patrono le estaría pagando los días sábados y domingos.

Ahora bien, como el salario integral recogerá las horas extras trabajadas durante ese año, estas deben ser calculadas con la mayor autenticidad matemática y realista.

De partida, venimos sostenido que ningún patrono está obligado a pagar por los días de asueto ni de fiestas varias, salvo que lo haga por mandato de los contratos bilaterales celebrados en tal sentido, o que así lo establezcan la Constitución y demás leyes laborales derivas al respecto.

De manera que si un trabajador gana, por ejemplo, 35 unidades semanales, al año su salario asciende a 35x52 = 1.820, bastante aproximadamente.

Ese salario anual debería dividirse entre el número de días laborados o laborables. Así quedarían por fuera los días feriados, los de asueto que incluirías, pues, sábados, domingos, vacaciones, días religiosos aprobados y los de fiestas nacionales.

Con ese salario diario, así calculado, se establecería el salario por hora a los efectos de salarios fraccionarios y de horas extras así como el pago de los días de vacaciones y los de las prestaciones sociales.

Tomemos, a amera de ejemplo reducido, el salario semanal que ya señalamos arriba: 35 unidades.

Para una semana de 5 días, el salario diario sería 35/ 5 = 7/día, y no 35/7 = 5, que hasta ahora es lo que los patronos, desde hace muchísimas décadas, han venido reconociendo con la más contubernial alianza sindical.



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Manuel C. Martínez


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