Ley de Precios Dinámicos y Justos o en qué consiste una tasa de ganancia no mayor de 30% anual

Un poco de historia: Hace unos 40 años, las transnacionales del tabaco radicadas en Venezuela decidieron, por Re o por Fa, aumentar el precio del cigarrillo.

La contabilidad burguesa es clara, ortodoxa, manualista y taxativa en estos asuntos de costos y precios. En consecuencia, cada incremento parcial en los costes automáticamente se traslada al costo total, con lo cual y en búsqueda del nuevo precio de venta   se proyectaría la misma tasa de ganancia sobre un capital dinerario mayor a pesar de que se invierta en la misma cantidad de mercancía, se siga vendiendo la misma cantidad de valores de uso, digamos, la misma cajetilla de cigarrillos ahora se venda con mayor precio.

Como el intermediario realiza el mismo trabajo, mal podría esperar una mayor ganancia absoluta en caso de aplicar la misma tasa anterior. Por esta razón, la compañía fabricante o el intermediario mayor  optaron por rebajarle el margen de ganancia a sus distribuidores y subdistribuidores hasta los detallistas correspondientes.

Como parte anecdótica, ya hemos señalado que los detallistas optaron por abstenerse de vender esos cigarrillos inflados que ahora sólo les dejaría un margen de ganancia menor que el anterior que ya en sí mismo era bien bajo.

Como quiera que cigarrillo y café van de la mano, dado su carácter de mercancías rigurosamente complementarias, los clientes se fueron desplazando hacia cafés que si los vendieran juntos. Esto obligó inevitablemente a que el detallista aceptara operar con una tasa reducida, y no porque sus proveedores quisieran perjudicarlos, sino sencillamente porque tiene lógica que el vendedor no gane más con "sus" mismos esfuerzos.

Pero, paradójicamente, ese detallistra también tiene razón, él se acoge a la lógica del capital  según la cual a mayor capital  más ganancias porque en el capitalismo cuenta más el volumen de capital dinero o constante que la cantidad de esfuerzos de la mano de obra no menos rigurosamente complementaria; así lo reconoce y defiende el epilogismo burgués.

En el caso general, una tasa no mayor de 30% anual sobre el capital usado en operaciones fabriles y comerciales debe entenderse como una tasa elástica fijada con la intención expresa de que esos capitalistas vayan adecuando hacia abajo su margen de ganancia ante posibles y futuras alzas de precio.

Precisamente, la supuesta ley de la oferta y la demanda descansa en la posibilidad de que los competidores sacrifiquen parte de sus ganancias y al final  se conformarían con tasas menores como la salida competitiva contra colegas que por alguna razón operen con menores costes o porque su capitales roten con diferentes tiempos de giro.

Por eso hemos pronosticado para Venezuela la llegada de un proceso deflacionario a mediano plazo como máximo y según  eficiencia que caracterice al personal fiscal correspondiente. Se trata de un nuevo proceso de equilibrio entre la oferta y la demanda para un país que hasta ahora sólo ha conocido inflaciones o constancia subsidiada de precios.
 

Manuel C. Martínez M.

ramcam@cantv.net

 



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Manuel C. Martínez


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