Ley de precios justos (II)

Esta segunda parte, la hago posterior a la actuación de los organismos competentes los días 01 y 02 de febrero, de manera tal que, revisemos el impacto en la aplicación de los eventos a propósito de la supervisión y control ejercida ahora, en el mandato de la Ley en vigencia, era de esperarse la acción y reacción de los agentes económicos y comerciales actuantes en la llamada guerra económica.

Es el caso que, solo se le dio publicidad a la intervención en dos aduanas, ya que estaba previsto una batida general con los cuatrocientos y tantos inspectores, lo que me pareció adecuado por aquello de la sorpresa.

Ahora bien, en las aduanas se detectó un número importante de contenedores de los cuales fueron abiertos hasta la fecha un número suficiente para dar con la tipificación de varios delitos, la investigación debe dar con los responsables, acá hago un paréntesis para alertar a las autoridades deduciendo que conocen lo que les voy a plantear, fíjense que lo audaz quizás no es solo el nombre de la empresa que aparece involucrada, sino los que según registro aparezcan en las actas, por aquello del seguimiento correcto, la denominación comercial es importante para identificar pero, el seguimiento a los “socios”, debe hacerse minuciosamente y en aras de identificar a los que están detrás del asunto y en ello, debe aplicarse en consecuencia lo estipulado en el Título II. Artículo 5 “Solicitar a los sujetos de aplicación de la presente Ley y a los entes y organismos de la Administración Pública que corresponda, la información que estime pertinente para el ejercicio de sus competencias”. Debe entenderse la obligatoriedad en el uso de la información en el cruce que a bien se haga, a fin de determinar en cada ente u organismo, la relación de los individuos que aparezcan implicados en cada caso.

Leyendo el contenido de la Ley de Precios Justos, podemos apreciar que está bien concebida y toca aspectos relacionados con el día a día con acento mayor en las áreas de comercialización y logística de transporte, la discrecionalidad que otorga a los funcionarios exige que estos a su vez tengan el suficiente apoyo material y jurídico en el desempeño de las funciones pero, es importante destacar que la gestión de ellos debe ser revisada por otro equipo con carácter correccional en asuntos relacionados con cada una de las actuaciones para evitar desviaciones inapropiadas en el cumplimiento de las tareas y las omisiones desafortunadas que ocurren en una actuación realizada por seres humanos.

En cuanto a la entidad punitiva, es hora de aplicar sin contemplaciones ni favoritismos, para ello, el Poder Judicial y el Ministerio Público deben actuar mancomunadamente con la finalidad de acabar con la impunidad manifiesta en este orden de la economía venezolana y si se quiere darle carácter de emergencia necesaria y útil.

Lo relativo a la organización interna y la generación de los estatutos que deben regir la actuación de estos nuevos entes, debe pasar por el estudio global y no centrarse solo en aspectos relativos a lo punitivo. La Misión y Visión deben corresponderse con el espíritu de la Ley, que no es otro que luchar contra las desviaciones en que han incurrido agentes económicos para someter al país a una guerra económica que busca horadar la confianza de la ciudadanía en las Instituciones y en el Gobierno. La gerencia interna debe coadyuvar a la prestación de un servicio eficiente, honesto y de calidad, lo cual debe reforzarse de inmediato, la combinación de un funcionario competente, eficaz, honesto y con compromiso patrio es exigible en esta hora de ataque feroz de la derecha.



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Rafael Febles

Economista. Msc. Seguridad Social. U.C.V.. Militante revolucionario. Locutor. Articulista Correo del Orinoco. Poeta y escritor de la revolución bolivariana

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