El poder judicial ¿revolucionario?

No es posible enfrentar el tema de la seguridad en Venezuela sin antes enfrentar el tema de la corrupción, aún persistente, en el Poder Judicial. Y cuando hablo de Poder Judicial me refiero a la concepción y visión sistémica que se le da en la Constitución de 1.999 a la administración de justicia, adoptando el concepto del llamado Sistema Judicial; según ésta se acoge el paradigma del “sistema” el cual está integrado ya no sólo por jueces y juezas, funcionarios administrativos tribunalicios, sino por fiscales, defensores y abogados públicos y privados. Según este enfoque “sistémico” se pretende lograr transformaciones interesantes que pueden llegar a determinar cambios significativos en el aparato judicial en cuanto al desempeño de los intervinientes en el acto judicial.

Recordemos que pasaba en Venezuela antes de 1999 en el Poder Judicial. En efecto, a partir de 1958, con la democracia representativa burguesa se consolidó un “sistema populista de conciliación de élites” (Rey, 1991: 565-566)1, fundado en la capacidad de los partidos políticos y grupos de presión, para agregar, canalizar y representar las demandas sociales. Este “sistema corporativo de gestión pública” según el cual para mantener el status quo negociaban, conciliaban y se repartían, contratos, cargos y presupuestos públicos, fue la causa principal de la perversión de todo el aparato estatal, para convertir al Estado Nación en un gran negocio para unas élites políticas y económicas.

A decir de Damiani “las razones del profundo proceso de deterioro en la gestión del poder público consistieron, entre otras variables, en la privatización del estado y de la administración pública por parte de estos dos grandes partidos “ómnibus”. Desde 1958 con la democracia representativa encontramos un “iatus”, profundo entre aquello que debería ser un Estado de Derecho y aquello que en realidad, ocurría, de hecho en este periodo de la historia nacional dos grandes oligarquías partidistas monopolizaron las funciones de todos los poderes públicos, y del poder judicial específicamente distorsionando los principios de la democracia y del Estado de derecho”.

En Venezuela entre los años 60 y 90 del siglo pasado ser partido de gobierno significó apropiarse de la compleja maquinaria del Estado, en todos sus aspectos. Los partidos Acción Democrática y Copei, insertados en el aparato estatal, ejercieron una verdadera partidocracia, produciendo sus efectos devastadores también en el poder judicial venezolano.

Veamos el siguiente ejemplo: entre los años 1958 y 1969 los jueces eran designados por periodos constitucionales (Ley Orgánica del Poder Judicial de 1956, Art. 11), es decir, su designación se correspondía con la del Presidente de la Republica y los parlamentarios. Durante ese periodo de cinco años no podían ser destituidos sino por las causales establecidas en la ley (…). El régimen se consideraba provisional mientras se producía la ley de Carrera Judicial. Los jueces instructores eran de libre designación y remoción del Ministro de Justicia (art.55) (Pérez Perdomo 2007:7)2

Algunos intentos se hicieron por modificar esta situación y en la Constitución de 1961 se creó el Consejo de la Judicatura, con el objetivo de asegurar la independencia, eficacia, disciplina y decoro de los Tribunales, así como de garantizar a los jueces los beneficios de la carrera judicial (art 217). En todo caso, en la práctica, la institución no se concretó hasta 1969, asumiendo las funciones que tenía el Ministerio de Justicia en materia judicial.

Sin embargo, nos cuenta Damiani que “las buenas intenciones destacadas se vieron anuladas por una razón de peso: los abogados escogidos para formar parte del Consejo de la Judicatura no eran conocidos por su actividad jurídica, sino por su afinidad política, por su lealtad hacia Acción Democrática y Copei”.

Damiani nos recuerda también que “desde luego que esta fórmula empañó una de las más importantes funciones del Consejo de la Judicatura: la selección y designación de los jueces. De esta forma, aunque el Consejo de la Judicatura no pertenecía al Poder Judicial ni realizaba ninguna labor hermenéutica, ni de aplicación del ordenamiento jurídico; era el organismo encargado de la Administración y Gerencia Judicial. Como consecuencia, era la institución rectora de la judicatura, encargada de fijar la política judicial y, como aspecto central de sus funciones, la de designar a los jueces, actividades todas ellas que se llevaban a cabo a través de los operadores políticos de AD y COPEI.

Este mecanismo permitió, desde la “creación del Consejo de la Judicatura, que el Poder Judicial se convirtiera en una suerte de botín de la partidocracia” (Naranjo Osty, El Universal 19-07-1986)3, en el que los partidos convirtieron “al Poder Judicial en una zona de distribución o de acomodación de sus militantes o simpatizantes” (Quintero, 1988: 60)4.

El desempeño inmoral de nuestro Poder Judicial provocó que, en 1991, se publicase un documento llamado “Carta a los Notables”, firmada por intelectuales con “auctoritas” como Uslar Pietri, denunciando el deterioro del sistema político y judicial venezolano y solicitando la renuncia de los Magistrados de la Corte de Justicia.

Ahora bien, después de que Hugo Chávez ganó las elecciones presidenciales se iniciaron enseguida los trabajos para la elaboración de una nueva Constitución respetando los requisitos constitucionales de manera rigurosa. Tras manifestarse a favor de una nueva constitución en un referéndum, el pueblo venezolano votó la composición de la Asamblea Constituyente que realizó el borrador de la Constitución. Esta asamblea fue extremadamente abierta y recibió proyectos e iniciativas de numerosas organizaciones de base y diferentes sectores de la sociedad. Una vez completado el borrador definitivo, el pueblo aprobó la Constitución en un referéndum celebrado el 15 de diciembre de 1999 con un apoyo mayoritario del 73% de los sufragios emitidos (Casado, 2013: 202). Las estructuras de Estado, las instituciones públicas no son una mera envoltura formal, muy al contrario son las sustancias misma del régimen democrático, son la primeras indefectibles premisas de un auténtico progreso social, cultural y económico. El correcto desempeño de la estructura judicial constituye una de las condiciones prejudiciales para la evolución armoniosa de cualquier sociedad.

Para ello, el 18 de agosto de 1999 la Asamblea Constituyente declaró la emergencia de todos los poderes públicos, incluido el poder judicial venezolano y ordenó su reorganización. Se designó entonces una Comisión de Emergencia Judicial que, después de la aprobación de la nueva Constitución, se llamó Comisión de Funcionamiento y Restructuración del Sistema Judicial.

Sin embargo, a pesar de los avances logrados en cuanto al aumento en el número de Tribunales, la implementación de concursos de oposición para ingresar a la carrera Judicial, aún persisten las rémoras del pasado con respecto a la actuación del Poder Judicial.

Es imposible aplicar la justicia si no hay autoridad moral y ética, e idoneidad en nuestros jueces y juezas para hacerlo. Igual sucede con los Fiscales, defensores y abogados que integran el Sistema de Justicia. Resulta incomprensible el comportamiento de nuestros juzgadores (no todos afortunadamente) que obviando el mandato constitucional continúan aplicando la norma con la visión entubada del derecho formal, sin entender que el derecho es un fenómeno social y ocultando que la Constitución es como un “árbol vivo” que en expresión de la sentencia Privy Council, Edwards c. Attorney General of Canadá de 1.930 retomada por la Corte Suprema de Canadá en la sentencia de diciembre de 2.004 la interpretación de ésta debe ser evolutiva, que se acomode a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad, y no sólo porque se trate de un texto cuyos grandes principios son de aplicación a supuestos que sus redactores no imaginaron, sino que también los poderes públicos, y particularmente el legislador, van actualizando estos principios paulatinamente; porque el Tribunal Constitucional, cuando controla el ajuste constitucional a la luz de los problemas contemporáneos, y de las exigencias de la sociedad actual a que debe dar respuesta a la norma fundamental del ordenamiento jurídico, asume un riesgo; pues en caso contrario tendería a convertirse en letra muerta. Esta lectura evolutiva de la Constitución, que se proyecta en especial a la categoría de la garantía institucional, nos lleva a desarrollar la noción de cultura jurídica, que hace pensar en el Derecho como un hecho social.

El Estado liberal que propugna el Estado de Derecho, vigente desde 1958 hasta 1998, considera a la Ley como un valor normativo superior que es imprescindible a la hora de interpretar la Constitución, ello debido a que su aplicación representa la concreción normativa que se expresa a través de la Ley y la jurisprudencia interpretativa de ésta, se realiza principalmente a través del recurso de casación.

Por otra parte, el Estado social tiene su propia identidad, propuesto y visionado en la Constitución de 1999, y que coincide en su origen con el desarrollo constitucional alemán y el surgimiento del socialismo reformista, se plantea la idea de un Estado distinto al Estado liberal, que le diera respuesta a los problemas que éste ocasionaba, en el marco de los cambios sociales.

La pugna entre estas dos visiones está ocasionando en nuestras academias, círculos jurídicos y en nuestros Tribunales Constitucionales, profundos cambios en cuanto a la ponderación, interpretación y argumentación necesaria para sostener los valores y principios que defiende el llamado Estado de bienestar, dejando atrás la visión liberal y formal del Derecho, según la cual la norma pura y simple era el norte y fin del mismo.

Resulta incomprensible que en tiempos de revolución aún persistan posiciones reformistas dentro del Sistema de Justicia, negándose a cumplir la Constitución Nacional, dictando sentencias incomprensibles beneficiando a quien no se debe beneficiar, negociando las imputaciones, no ejerciendo las defensas de manera adecuada y con responsabilidad y compromiso, retardando decisiones, cobrándole peaje a los abogados para dictar sentencias y lo más grave aún dictando sentencias desde el TSJ que desconocen los postulados constitucionales, como lo es el caso de la sentencia 516 que anula parte del Código de Ética del Juez y la Jueza venezolanos y deja a la Jurisdicción Disciplinaria Judicial a expensas de lo que decida la Inspectoría Nacional de Tribunales. Este tipo de decisiones que le hacen daño a instituciones que nacieron como instancias anticorrupción dentro del propio poder judicial, no hace sino retrasar lo inevitable: la urgente necesidad de iniciar seriamente una verdadera revolución judicial que adecente el Sistema de Justicia Nacional, para con ello darle credibilidad y fuerza a los planes de seguridad que el Estado nacional implementa.

Resultará inútil, -por decir lo menos- cualquier esfuerzo relativo a temas de seguridad sino le metemos el pecho en serio al tema de la transformación judicial, la cual comienza por apertura de concursos para que ingresen a la carrera judicial los más probos, éticos y decentes jueces y juezas, que aquellos que estén incumpliendo sus funciones sean expulsados previo juicio y derecho a la defensa y que no sean reciclados como sucede hay, los suspenden o los botan de una institución y aparecen nombrados como fiscales o defensores en otras instituciones o ministerios. Para ello aprobemos la reforma del Código de Ética del Juez y la jueza venezolanos para devolverle el sentido a esta Jurisdicción Disciplinaria, como instancia anticorrupción del Poder Judicial.

Sino revisamos y modificamos todo el sistema judicial, será casi imposible la tan ansiada revolución y no reforma en el poder judicial. Bolívar lo decía: la justicia es la madre de todas las virtudes republicanas. Hagamos entonces justicia a Bolívar y al propio gigante Chávez, hagamos la revolución constituyente dentro del Poder Judicial. Nos jugamos la continuidad de la revolución con ello, y debe ser asumido como un tema de urgencia nacional, como otros grandes temas tales como el papel de los medios de comunicación y la televisión como instrumento de modelaje y estereotipos, entre otros.

1 Rey Martínez J.C, profesor titular, investigador y director dela Unidad de Ciencias Políticas IDEA.

2 Pérez Perdomo R. Abogado y Doctor en Derecho, profesor titular UCV, Decano de la Universidad Metropolitana y miembro del Instituto Internacional de Sociología Juridica

3 Reconocido abogado penalista, que ejerció en la IV República.

4 Quintero María Olga: abogada, profesora e investigadora de la Escuela de derecho, UCV.

 



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María Alejandra Díaz

Abogada constitucionalista y representante del Estado ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Vicepresidente de la Comisión de Justicia y Tutela Efectiva de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela (2017).

 @MariaesPueblo

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