Culturas populares, artesanía y revolución cultural

Si bien es cierto que el término cultura hizo su aparición, por vez primera, en la Constitución del año 1811 y se mantuvo de igual manera, durante casi dos décadas, hasta la Carta Magna del año 1830, para luego experimentar una enorme ausencia que alcanzaría más de un siglo, para luego reaparecer en las Leyes Superiores de los años 1947, 1953 y 1961; no menos ciertos es que en la Constitución del año 1999 se inicia una revolución conceptual-cultural. Por vez primera, en la historia del Constitucionalismo, en general, y del Constitucionalismo Cultural, en particular hace su aparición el término culturas populares.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concretamente en su Artículo 100, establece: “Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de culturas…” Resulta indudable la dimensión política-cultural de esta Carta Magna. Varios aportes, en términos de categorías y preceptos hacen su aparición por primera vez en la historia de las Cartas Fundamentales de Venezuela. Categorías como venezolanidad, intercultural e igualdad de culturas, creación cultural, valores de la cultura, autonomía de la administración cultural pública, memoria histórica, patrimonio cultural, tangible e intangible, trabajadores y trabajadoras culturales, creadores y creadoras culturales información cultura y tradición cultural, culturas populares, artesanía e industrias populares típicas alcanzan rango constitucional y particularmente las tres últimas categorías gozan de atención especial.

Se ha establecido un derecho cultural fundacional, un derecho constitucional cultural, el cual tiene que ser desarrollado en la normativa orgánica por mandato superior. No se trata de una dádiva menos de un regalo. Se trata de una conquista, un logro conceptual-epistemológico sin precedentes en la historia Constitucional de de Venezuela. No se trata de negar la cultura oligocrática tampoco la cultura académica o la cultura letrada. Lo que se ha logrado es dignificar, redimir lo popular, el cual es componente e integrante de la cosmovisión cultural de la venezolanidad.

Vuelve la Carta Magna, del año 1999, a colocar el tema de lo popular en un papel protagónico y de primer orden. En la unidad normativa número 309 es posible leer: “La artesanía e industrias populares típicas gozarán de protección especial del Estado…” Lo anterior no sólo establece otro derecho constitucional cultural; sino que está en sintonía con el espíritu, propósito y razón de ser del Artículo 100. La artesanía transita de ser una actividad de interés público, según el Artículo 2 de la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal, del año 1993, a obtener rango constitucional, junto a las industrias populares típicas, también de atención especial por parte del Estado Venezolano.

Intentar soslayar los anteriores preceptos fundamentales constituye un despropósito. Las culturales populares constitutivas de la venezolanidad, la artesanía y las industrias populares típicas alcanzaron rango constitucional y constituyen competencias que requieren atención especial y ésta tiene un carácter concurrente. Las cartas están echadas. Pretender legisla sin tomar en cuenta esta situación es colocar al margen de la Constitución. El proceso de la revolución cultural se inicia con tales derechos culturales constitucionales.


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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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