Democracia Participativa

Asumir conceptualmente un paradigma político tiene implicaciones prácticas definitorias.
No obstante, a riesgo de parecer una tautología, es menester insistir, con fuerza y por la calle del medio, en el asunto conceptual del tópico. ¿Cuáles son los conceptos pétreos de nuestra Carta Magna? El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables (Art. 6).

Ahora bien, es necesario, también, intentar comprender las consecuencias que implica definir a un gobierno como participativo. Desde el mismo texto constitucional, a propósito de definir la labor que debe ejercer el Municipio, es posible precisar los términos de la participación. Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados (Art. 168).

Decir participación implica copropiedad, coposesión e intervención El munícipe participa en el diseño de la política pública, en la definición de los presupuestos y en la elaboración del plan de gestión pública. Además, es corresponsable porque puede y debe participar en la ejecución de la gerencia e instrumentación de la política pública. El vecino ejerce la contraloría social y pondera los resultados de la gestión pública. Esto significa un vuelco total al paradigma representativo. En éste los ciudadanos eligen a sus representantes a las instancias ejecutiva y deliberante. La democracia participativa no abandona el carácter representativo. Además, incorpora elementos como el carácter protagónico de vecino, la posibilidad de revocar el mandato y la corresponsabilidad del munícipe.

Transitar de un paradigma político a otro constituye una revolución conceptual y de implicaciones sociales e históricas trascendentes. Los conceptos pétreos de nuestras Cartas Magnas experimentaron una, verdadera e irrenunciable, revolución. De un gobierno de la República de Venezuela que es, era y sería siempre democrático, representativo, responsable y alternativo (Artículo 2. Constitución 1961) definimos un gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que lo componen, que es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables (Artículo 6. CRBV).



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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