La Constitución del Estado venezolano impide que haya más Ingresos que Gastos

La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto...”.

Lo que tenemos allí arriba es el Aparte Primero del Art. 313 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y atinente al manejo del Erario público criollo (léase: de todos los venezolanos con inclusión de prostitutas, gayes, mendigos, lisiados, dementes, presidiarios y hasta de traidores a la patria).

El caso que describimos es este: Los constitucionalistas de marras, muy supradigitalmente seleccionados por la tribuna y gobernantes de turno, se cuidaron mucho en preservar dos tipos de estimaciones presupuestarias:

1.- Máximas subestimaciones de INGRESOS, particularmente los de origen petrolero, y

2.- Una clara e imperativa restricción del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, por cuanto aquel desautoriza a la Asamblea Nacional para que esta pueda también recortar los ingresos que le son presentados a su consideración y aprobación (ya de por sí minimizados por el propio Ministerio de Finanzas).

Y nos preguntamos: ¿qué es lo que buscaron y hasta han logrado esos constitucionalistas todavía no designados en elecciones primarias por el pueblo en libres y sadamañados comicios?

Y nos respondemos: Buscan sencillamente impedir que de alguna manera pudiera presentarse algún sobrante presupuestario (superávit), sobre el que esos mismos diputados, en fiel seguimiento a las predisposiciones presupuestarias del Ejecutivo nacional, no pudieran dar cuenta con la aprobación y sobrestima de gastos no previstos por ese ministerio financiero.

De esa manera, la propia Constitución venezolana, desde su articulado y apartado mismos, garantiza a los gobernantes de todos los colores políticos un gasto descontrolado que dé suficiente cuenta de cuanto centavo de dólar entra a las Arcas públicas y de partida queda excluida toda posibilidad contablemente superavitaria por ingentes que sean o pudieran ser los ingresos petroleros y afines de este rico país.

De Perogrullo, y complementariamente, si la Asamblea Nacional decide respetar el texto de aquel Aparte Primero de nuestro epígrafe y sobrestima los ingresos presentados por el Ejecutivo , este no podría disponer ex ante de esos *sobrantes*, que en verdad pasarían a convertirse en Reservas Presupuestarias para el Próximo año o para otros fines no presupuestado para el año en juego. Por su parte.

De esa manera, pues, queda cerrada la perfecta coordinación que existe entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo en su objetivo común consistente en evitar a cómo dé lugar cualquier atisbo de superávit, porque esto sería un despilfarro frente a los inagotables e insaciables apetitos políticos de gobernantes tanto revolucionarios como contrarrevolucionarios.




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Manuel C. Martínez M.


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