(Art. 12 y 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

CITGO y los privilegios imperiales


La temática que resumiremos bien valdría de soporte para cualquier buena tesis de grado de los especialistas en el manejo del asunto Petrolero nacional vs. Soberanía nacional.

La lectura del Art. 12 de nuestra Constitución, en clara repitencia de las anteriores del siglo pasado, y desde la Colonia misma, sigue gritándonos que nuestra principal riqueza y principal medio de producción venezolano, de aplicabilidad y utilidad doméstica e internacional, está socializado de partida. Y esto es así no porque nuestros constitucionalistas se hayan mostrado muy socialistas que digamos, sino porque, al igual que los pioneros constitucionalistas, siguieron albergando la sumisión imperial que aún no superamos.

Ese vestigio, esa alienación imperial, es la que entonces se constitucionaliza en el Art. 303 ejusdem. Este artículo pareciera burlarse legalmente de la supremacía e independencia nacional que alude en su texto, en disimulado irrespeto a la soberanía que tanto engalana la escritura de nuestra Carta Magna.

Efectivamente, la reserva monopólica o exclusiva de las acciones de Pdvsa queda originalmente eclipsada con la excepción que intrínsecamente se hace de las empresas filiales a esta gigantesca empresa, *ni tan nacional que digamos*, además de que la naturaleza constitucional y estatutaria como compañía privada accionaria que en el año 1975 le imprimieron a Pdvsa es contrario al carácter de propiedad estatal, que arrancó en el año 1975 de su creación.

Pensamos que unos constitucionalistas, menos alienados frente al Imperio, ora habrían quitado a Pdvsa ese carácter de *compañía accionaria*, ora no habrían hecho concesiones a ninguna filial que técnicamente fuera necesaria llamar a colaboración productiva y comercial.

Otros privilegios del Imperio se plasman en las llamadas empresas CITGO sitas en el propio territorio de quienes serían nuestros principales compradores de Pdvsa. Es dudoso que algún inversionista privado compre estas estaciones de servicios y centros refineros de EE UU, sin exigirle a Pdvsa, imperativa y forzosamente, concesiones especiales, bajos precios de nuestro crudo, suministros amarrados por numerosas décadas, indemnizaciones de violentos y gruesos s pago por leves violaciones contractuales.

No dudamos que mientras esas empresas CITGO cancelan oportunamente hasta el último centavo de dólar por concepto de impuesto S/R al Imperio, son varias las compañías trasnacionales sitas aquí que no lo hacen en su oportunidad ni en los montos adecuados. Con CITGO, los EE UU lograron la mejor concesión petrolera: ¿cómo podría Pdvsa optar por mejores mercados, por mejores precios para su crudo y para los precios de sus refinados? Dudamos que las alzas de precio Internacional que ha alcanzado nuestra cesta sean trasladadas íntegramente al pecio de la gasolina que insumen gulosamente los habitantes de USA.

Tales son algunos de los privilegios imperiales que nuestra Constitución ha convalidado, y Pdvsa respeta.




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Manuel C. Martínez M.


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