¡Más allá de la Libertad!

Venezuela: Carácter de Estado y Régimen Penitenciario Nacional

Para los pranes y sus luceros.

Hoy, no es,  “vigilar y castigar”

Es, educación para la liberación,  una psicopedagogía critica  penitenciaria.

Palabras claves: 

Derechos humanos, educación, penitenciaria, sesgo del discurso político, delito, penado y panóptico como sistema de edificio de estructuras, -cárcel- tipo modelo de observación escondido, donde la supresión de la condición humana es altamente violentada a través de mecanismos prolongados, profundos y sutiles,  como represiones y castigos inhumanos a los penados. No tratando de transformar sino de eliminar, anulando la voluntad  con la personalidad del interno. Castigando mientras se vigila. 

Introducción

Se intentara a través del siguiente ensayo,  conjugar los derechos humanos y la administración del sistema nacional penitenciario eficiente, como el Carácter del Estado de derecho integral aplicado, en la V República, --existente ahora y nunca antes, --- entre el sistema estructural y la población penitenciaria, instalaciones, recursos y planes de programas en cumplimiento de sus derechos humanos ineludibles e irrenunciables, integrados para su desarrollo a  su   condición humanan actual. 

El carácter del Estado devenido de su doctrina humanista en materia de servicios penitenciarios, se reformula, sin antecedente alguno, para alcanzar tales concreciones, ideas y praxis juntas.

Es claro que hoy, el sistema como tal es inadecuado, pero las intenciones y los hechos ejercidos por el gobierno nacional en aplicación a los recientes eventos en el centro de reclusión llamado la “Planta,

Para los derechos Humanos penitenciales desde la razón  como carácter de Estado ante la manipulación política

Necesario que Estados modernos y Contemporáneos, desde  sus propias filosofías antropológicas estructurales, desarrollen su pedagogía critica, en los distintos sectores del sistema enseñanza aprendizaje,  desde una ¿teoría para la educación socialista? ¿Pedagogía del socialismo?,  sí,  es  el caso, evolucionada coherente e inherentemente  a la doctrina del sistema político de gobierno empoderado, así; territorio, ciudadanía, institucionalidad, políticas sociales y su  moral, serían del uso exclusivo suficiente, necesario y legítimo del gobierno autónomo y legítimo para poder asegurar el orden interno.

Por ello, es  que, el Poder Legislativo, crea leyes pertinentemente devenidas  contextuales a la dinámica social, para constituirse en el Estado de Derecho, que ampara a todos por igual, en sus circunstancias y respetando la condición de seres humanos, independientemente de sus  errores, faltas, “delitos” en incumplimiento de sus deberes sociales

Sistema penitenciario nacional y el cumplimiento de los derechos humanos

La sociedad como sistema social es de usos, normas y valores, por tal ,  las leyes que son instituidas, y que son obligatorias, precedidas por “el deber ser” de la “moral y cívica como primeras necesidades…” estableciendo un modelo apropiado de conductas-acciones civiles  como proceder ciudadano, ajustadas al Estado de derecho-razón común a seguir.

El Poder Ejecutivo previene así, y controla con el uso de mecanismos estipulados, --ahora no, como antes en la IV república; inhumanos, violadores de derechos fundamentales como garantías básicas ineludibles e irrenunciables en todo ser humano sea cual sea su condición---, para la observancia y cumplimiento por toda la ciudadanía. 

Instancias,  y filosofía critica de la praxis pedagógica  penitenciaria

El Poder Judicial, como sistema y las aplica y ejecuta, hoy con el carácter en el uso de la razón científica-humanistas y las acciones adecuadas al poder que le es legítimo, además, del poder ciudadano, que es ejercido por el Consejo Moral Republicano, por el defensor del pueblo, el fiscal general de la Republica y el contralor general de la República, que tienen como finalidad; prevenir, controlar supervisando, investigar y sancionar hechos e ideas impropios que atentan contra la ética pública y moral republicana administrativa, “el deber ser establecido” velando por el principio de legalidad en toda la actividad organizacional administrativa del Estado, e igualmente promoviendo la educación como proceso de enseñanza aprendizaje  de toda su ciudadanía, así, como extender ejemplos de solidaridad, libertad, conocimientos, deberes y derechos, del concepto de democracia y la responsabilidad social y del trabajo.

Este poder está constituido en toda su complejidad por los siguientes organismos: Defensoría del Pueblo, Ministerio Publico, Contraloría General de la República

Existe también el Poder Electoral, con el Consejo Nacional Electoral CNE el cual tiene otras competencias de ámbitos por acciones. 

Así, la prisión no es un acto político discursivo aprovechable y  manipulable por intereses sesgados de los “pranes” mayores afuera  y menores adentro,  con sus respectivos  luceros

Siguiendo las reglas del método científico, la educación, así sea a nivel de la modalidad penitenciaria, -instruccional- como instrumento cultural, en la investigación abandona el antiguo modelo inquisitorial, cárcel-castigo-preso, para el cumplimiento de la sentencia social, por delitos cometidos, así;

En Venezuela la tendencia como política públicas en materia del régimen penitenciario, actualmente, es ir hacia los sistemas disciplinarios, ocupacionales, donde funciona, por supuesto, algún tipo de mecanismo penal, reglas normativas del régimen, con planes y programas sujetos a principios elementales para el desarrollo hacia la transformación, dirigidos con la ocupación planificada del penado, vinculantes a los derechos universales de los seres humanos y su ambiente, establecidos desde; leyes, tratados y acuerdos, pautados ahora, en la v república, con la más alta ambición humanista para la trasparencia en cuanto al respeto de los derechos  humanos fundamentales

Más allá del bien y el mal y las manipulaciones mediáticas de intereses politiqueros sesgados

Partiendo de dos premisas, como escenarios básicos, elementales, que todas las conductas y las cualidades se califican a partir de los dos polos; el bien y el mal. Desde el reconocimiento básico de nuestra responsabilidad social.

Instrucción en calidad de valores y régimen penitenciario actual

La detención penal tiene hoy como nunca antes, planes  contentivos de contenidos inmersos en valores inéditos a impartir, faltan las ¿didácticas como estrategias? como función esencial especifica, para la radical transformación personal de la delictiva conducta del interno, en un medio pertinentemente adecuado a su naturaleza,  para tratar de establecer el rango de comportamiento  del  ser humano, mientras está cumpliendo su pena,  ---pena, ya como sentencia firme, diferenciando con ello, penado y retardos procesales--  como recta garantía estatal mínima de sus derechos, en contraste y analogía siempre comparada con la naturaleza  de  su delito, dirigidas a su razón comprensiva para la ruptura voluntaria o involuntaria  del nefasto ciclo delictual.

Involucrando al Estado Docente promulgado desde los afectos de las familias y otras instituciones, acogido a programas de múltiples beneficios y regímenes en el penado-familia, por su buena conducta y colaboración para la ocupación como; trabajo, la salud, educación, instrucción y deportes, a seguir activamente conscientes.

Persiguiendo aprender y aprehender los deberes cívicos y morales ciudadanos, para que así, mientras cumple su pena, el interno gane beneficios y, al recuperar su libertad, se incline al desarrollo de su personalidad valida desde una actitud para la psicologia de buena conducta, y, sí es el caso, sujeto a, entre otras teorías:

“El Estado es la conciencia del pueblo”  G.W.F. Hegel,  

“El Estado es la coacción legítima y específica. Es la fuerza bruta legitimada como "última razón", que mantiene el monopolio de la violencia” Max Weber.

“El Estado no es el reino de la razón, sino de la fuerza; no es el reino del bien común, sino del interés parcial; no tiene como fin el bienestar de todos, sino de los que detentan el poder; no es la salida del estado de naturaleza, sino su continuación bajo otra forma. Antes al contrario, la salida del estado de naturaleza coincidirá con el fin del Estado…”

Crítica de  Karl Marx  a todo Estado opresor

De lo obstruccional e infraccional  a  lo  instruccional cuanti y cualitativo

También, la teoría y la praxis concreta para  los  principios de transformación del interno tratan de originarse de la reflexión antropológica en lo contextual social del sistema penitenciario, como medio, para su concepción pedagógica crítica penitenciaria, y con un plan básico de diseños curriculares e instruccionales, tendentes a  tratar de lograr la referida  transformación en actitud, aptitud, destrezas de competencias y voluntad de la razón promedio, para la debida incorporación social,  eficazmente funcional.

Didácticas penitenciarias para la manufactura agraria  y su evaluación en calidad de valores

Con diseños concisos de estrategias con didácticas técnicas, para las distintas fases de su corrección, que vigoricen tan delicada situación, una especie de psicopedagogía penitenciaria, canalizada y aprovechada por la ley de tierras, obras publicas múltiples,  entre otros estadios y, al mismo momento estar orientadas según pautas establecidas provenientes de diversos criterios multidisciplinarios como; edad, religión, estado civil y familia, educación, nacionalidad,  sexo, identidad sexual, tipo y forma de la categoría del delito, tiempo de pena, disposiciones e inclinaciones y actitudes personales, tipo y forma de delito, perfil del  estado psicológico y  orgánico actual, requiriendo por lo tanto de un nuevo tipo de enfoque de “gestión social” y su correspondiente psicología crítica emergente aplicada. El Estado docente así, involucra al sistema penitenciario en crecimiento revolucionario

De las instituciones humanistas, el sistema de régimen penitenciario actual, para prevenir y evitar el delito, o la tecnología del castigo, vigilando y castigando desde la cárcel panóptica

El formalismo institucional del régimen  penitenciario y su doctrina actual, no es la panacea, pero es más humano que hace 12 años atrás.

La herencia de la población penitenciaria, ha venido antecedida, por ineficiencias estructurales de muchos, muchos años, que no pueden ser cambiadas en meses, se requiere, primero de su acuerdo, como está demostrado en la actualidad nacional

El reconocimiento de las técnicas de la institución penal,  devienen de la doctrina e “ideología socialista” que le regenta en los programas y se trasfieren al cuerpo social entero, sea cual sea sus categorías y relaciones en el sistema penitenciario actual y viceversa, lo que tiene serias consecuencias en el resto de los sectores de la vida del país o del sistema social-comuna-nación-Estado.

La penitenciaría como reflejo de lo socio-político de una nación

Sí el interno, no es ocupado administrativamente, en su práctica real para la liberación , desde ciencias para su formación y aprendizaje permanente  por los programas de transformación que actualmente adelanta el Estado de bienestar social, aparecen una serie de canales vinculados a vicios múltiples, a través de los cuales se recluta al “delincuente,”  --necesitado él y su familia de condiciones económicas favorables--,  canales infiltrados que involucran una serie de mecanismos violentos, represores que suprimen la condición humana  a niveles de peligrosidad y violencia.

Por lo tanto el régimen de prisiones debe estar controlado por un personal especializado, que posea las competencias y la capacidad moral y técnica para velar por la buena función del sistema para la corrección y formación del ser humano penalizado.

arteawao2003@yahoo.es

Bibliografía

Vigilar y Castigar,  Michael Foucault

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela1999

Código Orgánico Procesal Penal  y Ley del Régimen Penitenciario



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Alejandro Álvarez Osuna


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