Inconsistencias de la Asamblea Nacional

INCONSISTENCIAS de la ASAMBLEA NACIONAL

Manuel C, Martínez M.

09 dic. 04



Hacemos abstracción del manifiesto ausentismo que con fines dilatorios e irresponsablemente para algunos diputados es práctica común, quizás prevalidos de una inmunidad complaciente.

Observamos que nuestros diputados son muy diligentes en materia de leyes atinentes a presupuestos, tributaciones y demás cargas para la una sociedad cuya capacidad de tributación está torcida y ventajistamente distribuida, lo que de partida la imposibilita para que todos los ciudadanos puedan disfrutar de los derechos que concomitantemente la misma Constitución les concede, derechos que se tornan bloqueados y con un marcado recargo de perjuicios hacia los ciudadanos de menores recursos económicos. Digamos que la Asamblea Nacional es desconsideradamente respetuosa de nuestra división social entre poderosos e impotentes, y consecuencialmente viene ejerciendo una gerencia legislativa que en poco o casi nada contribuye para zanjar esa injusta realidad social.

El Artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela obliga a dicha asamblea a practicar consultas ante el soberano para que este se pronuncie oportunamente, sin premuras y sin que el derecho de palabra que a veces conceden, como una gracia y demagógicamente ofrecido a algún ciudadano u organización civil, lo asimilen a una concesión del Presidente de esta Asamblea o la de los presidentes de las comisiones en juego. Esas consultas son complementarias a la discusión de todos los proyectos legales que allí se ventilen. Tales consultas son una importante obligación de cara a que el soberano mantenga y ejerza un control previo sobre algunas leyes que muy posiblemente le resulten contrarias a sus intereses, y siempre peores para quienes evidentemente sufren desventajas en su condición socioeconómica.

Cuando la Asamblea Nacional, en la persona del Presidente de la Comisión de Finanzas recientemente declara que esta no es competente para objetar las partidas de ingresos del Proyecto de Presupuestario Nacional que el Ejecutivo le presenta, está malinterpretando la misma Constitución que paradójicamente es contextualizada, preelaborada, redactada y aprobada por dicha Asamblea en por lo menos, en dos discusiones.

Cuando la Asamblea Nacional, en la persona del Presidente de la Comisión de Finanzas arguye que a esta sólo compete la partida de GASTOS del Presupuesto Nacional, está torciendo la verdad constitucional, habida cuenta que esta asamblea discute y somete a consideración de toda la cámara las solicitudes de CRÉDTOS ADICIONALES y de ENDEUDAMIENTO PÚBLICO.

Esta Asamblea Nacional debería explicarle al pueblo que la eligió cómo es que no puede discutir, por una supuesta incompetencia, los ingresos que el Ejecutivo le presenta empaquetados en el Proyecto de Presupuesto, por ejemplo, los INGRESOS PETROLEROS, el volumen estimado de las exportaciones y sus respectivos valores y precios, pero sí, curiosa e inconsistentemente, puede conocer, legislar, discutir y consultar con sobrada diligencia, celeridad y eficiencia las partidas correspondientes al financiamiento de determinados proyectos, siendo estas como son evidentemente partidas de Ingresos, tanto y en igualdad cualitativa con las partidas de ingresos petroleros.






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Manuel C, Martínez M.


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